Contenidos de la Ministerio del Interior Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad. del 20240315
- Ministerio del Interior
- Orden del día 20240315
- Datos oficiales anuncio
- Ministerio del Interior, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
Orden del día 15 marzo 2024
La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2021-2027 supone la puesta en marcha de mecanismos eficientes que tienen por objeto la coordinación de las políticas de I+D+i de las Administraciones Públicas con la Unión Europea, y el resto de políticas sectoriales, tratando de buscar sinergias, una corresponsabilidad de todos los actores, espacios de colaboración y modelos de cofinanciación.
Esta estrategia se ha concretado en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (y continuará en los sucesivos que vayan entrando en vigor), que contempla una acción estratégica de seguridad para la sociedad, desarrollada por el Ministerio del Interior, que se configura como vehículo tractor y catalizador de los programas tecnológicos tanto en el ámbito nacional como europeo, con el objeto de promover nuevas oportunidades empresariales a través del desarrollo de tecnologías clave.
El Ministerio del Interior es consciente de la necesidad de invertir en la promoción del talento en la investigación, desarrollo e innovación, en el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, y en las actividades de investigación.
El Centro Universitario de la Guardia Civil, cuya titularidad reside en el Ministerio del Interior, tiene asignadas, por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, entre otras funciones, la definición y el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública, en colaboración con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Para ello, el Centro Universitario cuenta con presupuesto propio y tiene autonomía económica y financiera.
En este sentido, la investigación en el ámbito de la seguridad se configura como una actividad estructural que interviene en las áreas de acción prioritarias establecidas por la Dirección General de la Guardia Civil y el Centro Universitario de la Guardia Civil, buscando adicionalmente fomentar la participación de personal perteneciente a la Guardia Civil, a la Administración, a las universidades y al sector de la seguridad, tanto público, como privado.
El sistema universitario español es esencial para hacer efectiva la cultura de seguridad. Las universidades españolas aportan formación, transferencia del conocimiento y tecnología al reto común que supone alcanzar la promoción del talento y excelencia en la investigación, desarrollo e innovación, excelencia orientada a los retos globales de la sociedad.
Así, con la finalidad de financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad, así como otras actividades que promuevan la cultura de seguridad, se fijan la bases reguladoras para la concesión de ayudas otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, igualdad, transparencia, así como de máximo rigor económico y austeridad, eficiencia en el uso de los recursos disponibles y calidad de los servicios prestados, con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, así como los servicios jurídicos del Estado y por la Intervención Delegada del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el período 2020-2023, dada la inminente finalización de su vigencia, y teniendo en cuenta que, en el momento de la redacción de esta Orden, aún no se ha aprobado el siguiente, todo ello de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta orden los proyectos de investigación relacionados con la seguridad pública y encuadrados dentro de las líneas de investigación que anualmente se fijen en cada convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas que tengan establecido su domicilio en la Unión Europea.
b) Las personas jurídicas que tengan su domicilio social fijado en la Unión Europea.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan la posibilidad de llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos que se recojan en cada convocatoria, y no podrán estar incursos en cualquiera de las causas de exclusión establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios el personal que dependa directa y orgánicamente de la autoridad que concede las subvenciones, ni deberán formar parte de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.
4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y deberán cumplir los requisitos exigidos a los mismos.
5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, la solicitud que remitan deberá recoger:
a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo.
b) El importe de la subvención a aplicar por cada uno de los componentes del equipo.
c) La designación de un representante.
Artículo 4. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64 de su Reglamento.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección Ejecutiva del Centro Universitario de la Guardia Civil, asistida en las funciones de secretaría por la Gerencia del mismo, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones.
Las cuantías máximas de cada subvención se determinarán en cada convocatoria dependiendo de los créditos presupuestarios disponibles en el Plan de Acción aprobado en la correspondiente sesión del Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil y la Universidad de adscripción.
Artículo 7. Convocatoria para la concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria, de periodicidad anual, aprobada por la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Cada convocatoria tendrá el siguiente contenido:
a) Indicación de la orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, la convocatoria concretará el plazo de ejecución de los proyectos o actividades a subvencionar, que no podrá ser superior a un año desde su concesión, y establecerá los documentos que deberá presentar el solicitante.
4. En la convocatoria se fijará la cuantía máxima a subvencionar por cada actividad. En ningún caso se podrán trasvasar cantidades sobrantes de una actividad a otra.
5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro del Centro Universitario de la Guardia Civil, o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin embargo, las personas jurídicas y las agrupaciones definidas en el artículo 3.1c) en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar su solicitud, en todo caso, a través de medios electrónicos.
3. Un mismo beneficiario no podrá solicitar su participación, de forma individual o dentro de un grupo, en más de un proyecto dentro de la misma convocatoria. En ese caso se anularán todas las solicitudes que realice.
4. No serán admitidas las solicitudes que incluyan como beneficiario a solicitantes que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior y posteriormente hayan renunciado a la misma o hayan incumplido las condiciones de concesión, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponderá al órgano instructor recabar la documentación requerida en la convocatoria, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución dictada al efecto, tal y como establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez acabado el plazo para la subsanación de errores, se publicará en el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil, una resolución en la que se recojan las solicitudes aceptadas e inadmitidas, indicando los motivos de su exclusión.
3. En el proceso de evaluación, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes información adicional sobre el proyecto presentado.
4. Posteriormente, el expediente se remitirá a la Comisión de Valoración para que elabore el correspondiente informe de valoración.
Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de concesión de las subvenciones que posteriormente se remitirá al órgano concedente.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona responsable del Área de Investigación del Centro Universitario de la Guardia Civil.
b) Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de delegado de la Universidad de adscripción con la que se desarrollen las líneas de investigación objeto de la convocatoria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda, y en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Vocalías: que corresponderán a tres profesores de la Universidad de adscripción con la que se desarrollen las líneas de investigación objeto de la convocatoria, y tres vocales en representación de Guardia Civil de rango oficial, de los cuales uno perteneciente a la Dirección Adjunta Operativa, otro al Gabinete Técnico y otro a la Jefatura de Enseñanza.
d) Secretaría: actuará como secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona encargada de la Secretaría del Centro Universitario de la Guardia Civil.
3. Recibido el expediente del órgano instructor, la Comisión de Valoración podrá proponer que se declare desierto el procedimiento, o alguna línea de subvención, si estima que los proyectos o actividades no alcanzan el nivel de calidad deseado.
Tanto para valorar los proyectos más idóneos, como para declarar desierto el procedimiento, se tomarán en cuenta los criterios objetivos de valoración siguientes:
a) Interés e idoneidad del proyecto. Este criterio supondrá hasta el 50 por ciento de la valoración total. Se valorará:
1.º Adecuación del proyecto al objeto y finalidad establecidos en el artículo 1 (15 %).
2.º Adecuación a las líneas de actuación propuestas en la correspondiente convocatoria (15 %).
3.º Innovaciones y aportaciones derivadas del proyecto (10 %).
4.º El alcance geográfico de la actividad propuesta y grado de impacto mediático (10 %).
b) Prestigio, experiencia, capacidad de gestión y grado de fiabilidad del solicitante. Este criterio supondrá hasta el 35 por ciento de la valoración total. Se valorará:
1.º Las actividades organizadas por universidades y centros asociados, instituciones de carácter docente, colegios profesionales, centros de pensamiento u otros con proyección social (5 %).
2.º La participación activa de miembros de la Guardia Civil y otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, así como proyectos en los que colaboren personal de diferentes ámbitos y organismos (10 %).
3.º Prestigio y experiencia acreditada del solicitante en la organización y realización de actividades similares (10 %).
4.º Que el solicitante aporte los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo directamente el proyecto presentado (10 %).
c) Eficiencia del estudio económico presentado y su coste. Este criterio supondrá hasta el 15 por ciento de la valoración total. Se valorará el estudio económico realizado y su mayor o menor adecuación de los medios empleados a los logros a obtener.
4. La cuantía de la subvención se concretará en cada convocatoria, tratándose en todo caso de un importe cierto. Queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
5. En lo no previsto en estas bases reguladoras el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de beneficiarios, especificando su evaluación y la cuantía de la ayuda, en su caso hasta agotar el crédito.
Asimismo, elaborará un informe que recoja que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se publicará en el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil y se concederá un plazo de 10 días a los interesados para que puedan presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva, se publicará en el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, comuniquen su aceptación en el plazo de diez días.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección del Centro Universitario de la Guardia Civil.
2. La resolución de concesión se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. La resolución de concesión habrá de ser motivada, y deberá contener, al menos:
a) Los criterios de valoración de las solicitudes.
b) Los beneficiarios.
c) Las cuantías.
d) Una desestimación generalizada de las solicitudes que no hayan resultado beneficiarias.
e) La no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material.
Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
"Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5204 publicado el 15 marzo 2024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2024
Fecha Pub: 20240315
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 30950
Pagina final: 30959
Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2024-5204
Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5204 de Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
Descargar PDF oficial BOE-A-2024-5204 AQUÍ