BDNS(Identif.):757200
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757200)
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte () en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y a los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, establece que estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de España. El total de la cuota para estas flotas asciende a 11,51 toneladas en la campaña 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación para el Desarrollo Foro Rural Mundial para el establecimiento de un marco de colaboración para la organización conjunta de la VIII Conferencia Global sobre Agricultura Familiar del año 2024 «Agricultura familiar: sostenibilidad de nuestro planeta», que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueba el Programa de cría de la raza bovina Limusina.
Dicha resolución figura en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la siguiente dirección: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/zootecnia/razas-ganaderas/razas/catalogo-razas/bovino/limusina/datos_reglamentacion.aspx
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».