Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SA con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones que se citan.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Los Reales Decretos 1481/1993, de 27 de agosto, y 1482/1993, de 27 de agosto, otorgaron las concesiones de explotación denominadas «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», en la zona A, a las sociedades «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, SA»; «Repsol Exploración, SA» y «CNWL Oil (España), SA, por un periodo de 30 años.
De acuerdo con la Orden de 4 de mayo de 1994 sobre cesión en las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», su titularidad y operación corresponde a la compañía «Nueva Electricidad del Gas, SAU».
Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a instancia de Iberdrola Generación, SAU de solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública para la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 850 MW a instalar en el término municipal de Alange (Badajoz) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Advertido error en el texto remitido de la Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa - Paterna, tramo 3: posición 15.18.d (término municipal de Vila Real) - posición 15.25.d (término municipal de Paterna)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 6 de octubre, a continuación se transcribe a fin de proceder a su rectificación:
– En la página 84756, en el último párrafo, penúltima línea, donde dice: «… Bétera, Valencia, Rocafort, Godella,…», debe decir: «… Bétera, Valencia, Godella,…».