De los antecedentes obrantes en la sucursal de la Caja General de Depósitos en esta Delegación, se desprende que ni los propietarios ni sus causahabientes, en su caso, de los depósitos en efectivo constituidos en aquella hace más de veinte años, que luego se relacionan, han efectuado acción alguna de dominio sobre los mismos, por cuento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de fecha 4-11-2003), en sintonía con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE de fecha 25-2-1997), así como lo previsto en la Orden de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 161/1997 (BOE DE FECHA 25-1-2000), resulta procedente considerar los referidos depósitos en efectivo como bienes abandonados incursos en prescripción, y, por ende, pertenecientes a la Administración General del Estado.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE), los interesados podrán presentar reclamación, justificando la interrupción del periodo de prescripción antes de su vencimiento (veinte años, contados a partir del día siguiente al de constitución de cada uno de los depósitos), dirigida a esta Delegación de Economía y Hacienda de Jaén, sucursal de la Caja General de Depósitos, avenida de Madrid, 70, 3.ª planta, CP 23008 Jaén.