Por acuerdo del Pleno de Numerarios de la Corporación de fecha 4 de marzo de 2008, la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas convoca el VI Premio «Francisco Elías de Tejada» sobre Francisco Alvarado, el filósofo rancio. La concesión del citado Premio correspondiente al trienio 2009-2011 se atiene a las siguientes
Bases
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su primer apartado, que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («B.O.E.» de 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud, resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud, resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud resuelvo:
Único: Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.