Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta. del 20050305
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Orden del día 05 marzo 2005
Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2004, como Anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha 20 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2004,
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado nº 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, la Excelentisima Señora Doña Yolanda Bel Blanca, como Consejera de Sanidad y Bienestar Social, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, el 18 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 18 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nº 14, extraordinarios, de 19 de junio. Ambas partes, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
MANIFIESTAN
Que el Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta en fecha 20 de diciembre de 1999 establece en su cláusula novena, la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones y los correspondientes proyectos, ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlos a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado nº 195, de 13 de agosto), aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas y dichas Ciudades del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2004, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Ciudad Autónoma de Ceuta y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio-Programa suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, el cual se regirá por las siguientes,
CLAÚSULAS
Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional. Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2004, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de fecha 20 de diciembre de 1999.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 11 de octubre de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.
"Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3718 publicado el 05 marzo 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2005
Fecha Pub: 20050305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2005
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 7942
Pagina final: 7944
Publicacion oficial en el BOE número 55 - BOE-A-2005-3718
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3718 de Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.
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