Orden JUS/636/2005, de 24 de febrero, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artículos 14.g), 21.a), 46, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y Personal del Tribunal, de 5 de julio de 1990, y disposiciones complementarias, se convoca concurso de méritos para cubrir cuatro plazas de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 16 marzo 2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artículos 14.g), 21.a), 46, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y Personal del Tribunal, de 5 de julio de 1990, y disposiciones complementarias, se convoca concurso de méritos para cubrir cuatro plazas de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o cuyo reingreso al mismo se produjera con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996. No podrán concursar los que estén comprendidos en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 57, letras a), d), e) y f) de dicho Reglamento Orgánico.

Los concursantes que procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular deberán aportar declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Pú-blicas. Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.2 Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se asignarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios, valorándose a estos efectos los servicios asimilables prestados con carácter previo al ingreso en dicho Cuerpo expresamente reconocidos. En el supuesto de haber prestado servicios en los Cuerpos inferiores, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo y expresamente reconocidos, se asignarán 0,20 ó 0,10 puntos por cada año completo de servicios, según se hayan prestado en los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, respectivamente, con un máximo, en todo caso, de 1,5 puntos. 2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el Tribunal Constitucional, por el Ministerio de Justicia o por órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, u homologados por los mismos, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia con aprovechamiento en materias relativas a actividades propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, hasta un máximo de dos puntos, asignándose la puntuación a los distintos cursos en función de su duración y contenido, hasta un máximo de 0,50 puntos por curso. 2.4 Conocimientos y experiencia informáticos, hasta un máximo de tres puntos, en función de su adecuación a los equipos y programas instalados en el Tribunal Constitucional.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de cinco puntos.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los méritos del apartado 2.1. Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Admón. de Justicia -Sección Concursos-, c/San Bernardo, 21, 28015 Madrid) y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia o ser enviadas al mismo, en la forma prevista en el artícu-lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En las solicitudes los interesados harán relación de los méritos que en ellos concurran, con arreglo a lo establecido en la base segunda, acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten. Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal Constitucional, junto con un informe de la unidad de personal competente, en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes y el tiempo de desempeño de los mismos, así como los datos relativos a su antigüedad. La documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados la Comisión de valoración convocará a una entrevista personal a aquellos aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en una valoración inicial y provisional de dichos méritos, en un número no inferior a cinco aspirantes por cada plaza convocada, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. La propuesta de la Comisión de valoración se trasladará al Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional. La Comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Vicesecretario General del Tribunal.

Vocales: un Secretario de Justicia y dos funcionarios, todos ellos adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados por el Secretario General, de los cuales uno lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal. Secretario: un funcionario adscrito al servicio del Tribunal, designado por el Secretario General.

La composición de la Comisión de valoración, tanto de los miembros titulares como de los suplentes, que serán designados siguiendo idénticos criterios, se hará pública en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, en el que figurará asimismo la composición de la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a que se refiere la base siguiente. Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Quinta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación a que se refiere la base cuarta, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará a los que, a su juicio, deban ser nombrados para cubrir las plazas convocadas. Sexta.-El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio de Justicia la selección realizada, llevándose a cabo el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose la adscripción al Tribunal Constitucional con la toma de posesión ante su Secretario General. Séptima.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional formulará la propuesta a que se refiere el artículo 55.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán a la situación administrativa que corresponda con arreglo a la normativa aplicable, percibiendo las retribuciones establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el Tribunal Constitu-cional. Octava.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero, BOE de 21 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Jus-ticia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Orden JUS/636/2005, de 24 de febrero, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

"Orden JUS/636/2005, de 24 de febrero, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4339 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4339
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9279
Pagina final: 9280




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4339


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4339 de Orden JUS/636/2005, de 24 de febrero, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.


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