Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la aerolínea Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y la aerolínea Flylevel, SL (LEVEL), para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.






Orden del día 15 marzo 2024

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y la aerolínea Flylevel, SL (LEVEL), para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y Flylevel, SL (LEVEL), para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing

Nueva York, 5 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De un lado, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, Turespaña), con domicilio en Madrid, C/ Poeta Joan Maragall 41, actúa por delegación de firma efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, Magí Castelltort Claramunt, nombrado en virtud de Resolución de 9 de mayo de 2023, Consejero de Turismo en Nueva York, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Sanz Castedo, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, que actúa a su vez por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., «Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre de 2020.

Y de otro, Flylevel, SL (en adelante, LEVEL), con domicilio social en Camino de la Muñoza s/n, 28042 Madrid, con NIF B87953766, representada en este acto por Fernando Candela Pérez, que actúa jurídicamente con las facultades que le otorga la escritura autorizada el 7 de noviembre de 2019 por la Notario de Barcelona, doña Berta García Prieto, con número 2752 de su protocolo, bastantes para este acto.

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de promoción turística en el exterior en virtud del artículo 2 de su estatuto, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, aspira a desarrollar acciones de marketing que permitan mejorar el posicionamiento de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales y está interesado en colaborar con LEVEL en la promoción de estos destinos en mercados emisores en los términos descritos en el presente convenio.

II. Que la aerolínea LEVEL está interesada en colaborar con Turespaña para llevar a cabo actividades de marketing conjuntas en los términos descritos en el presente convenio, con motivo de la apertura de una nueva ruta y el incremento de capacidades en las rutas existentes entre España y Estados Unidos.

III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno cuantificado en turistas de los mismos.

IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz, pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización. Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.

Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y marketing y de apoyo a la comercialización por parte de Turespaña y LEVEL.

Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Ambas partes firmantes reconocen que el presente convenio no excluye la posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o extranjeros.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Turespaña acordará con LEVEL las acciones de marketing y de apoyo a la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del convenio.

Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se podrán utilizar medios de pago cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización, como complemento a las campañas en medios de pago.

La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y aprobada por Turespaña.

Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima, de acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como anexo al correspondiente convenio.

El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el caso de medios , visualizaciones o clics, y, para el caso de medios , estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).

Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de pago asciende a quinientos mil euros (500.000 €) y será asumido por Turespaña y LEVEL a partes iguales:

– Campañas en medios de pago:

• Turespaña: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

• LEVEL: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas no podrá superar el 10 % del presupuesto total de la campaña, es decir cincuenta mil euros (50.000 €), y será asumido por Turespaña y LEVEL a partes iguales:

– Campañas en medios propios:

• Turespaña: veinticinco mil euros (25.000 €).

• LEVEL: veinticinco mil euros (25.000 €).

Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los gastos y tributos.

El pago será tramitado por Turespaña a través de la Consejería de Turismo firmante del convenio una vez realizadas las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el seguimiento realizado en la cláusula séptima.

Cuarta. Naturaleza de los compromisos económicos.

Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la firma del presente convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.

Quinta. Imputación del gasto.

La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060. por una cuantía máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) en el año 2024.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

Séptima. Seguimiento.

Séptima. Seguimiento.

Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por aquellas que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del convenio. Esta comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias sobre el cumplimiento e interpretación del convenio. Dicha comisión estará integrada mínimo por un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran posteriormente. Las decisiones de la comisión se tomarán por consenso.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro de LEVEL.

Para las funciones de Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento se seguirá un sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el siguiente a LEVEL y así sucesivamente.

A la finalización del presente convenio, las partes elaborarán un informe de la campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente convenio y el resultado obtenido por las mismas.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y entenderá resuelto el convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Eficacia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Duración.

El presente convenio se extinguirá transcurrido un año desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año adicional, que deberá tramitarse mediante una adenda, comunicarse en tal caso al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de los firmantes originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava anterior.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta.

Decimocuarta. Adhesión al convenio.

A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en anexo al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas parten suscriben el presente documento por duplicado, y a un solo efecto, en Nueva York, a 5 de marzo de 2024.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., el Consejero de Turismo en Nueva York, Magí Castelltort Claramunt, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), que actúa por delegación de competencias efectuado mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A.–Por Flylevel, SL, Chief Executive Officer, Fernando Candela Pérez, quien actúa jurídicamente con las facultades que le otorga la escritura autorizada el 7 de noviembre de 2019 por la Notario de Barcelona, doña Berta García Prieto, con número 2752 de su protocolo.

PLAN DE MEDIOS

Modelo de acta de adhesión al convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y la aerolínea LEVEL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing

REUNIDOS

De un lado, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, Turespaña), con domicilio en Madrid, C/ Poeta Joan Maragall 41, actúa por delegación de firma efectuada mediante resolución de 26 de agosto de 2020, Magí Castelltort Claramunt, nombrado en virtud de Resolución de 9 de mayo de 2023, Consejero de Turismo en Nueva York, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Sanz Castedo, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., «Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre de 2020.

De otro, Flylevel, SL (en adelante, LEVEL), con domicilio social en Camino de la Muñoza s/n, 28042 Madrid, con NIF B87953766, representada en este acto por Fernando Candela Pérez, que actúa jurídicamente con las facultades que le otorga la escritura autorizada el 7 de noviembre de 2019 por la Notario de Barcelona, doña Berta García Prieto, con número 2752 de su protocolo, bastantes para este acto.

Y de otro, [●] (en adelante, [●]), con domicilio social en [●], con NIF [●], representada en este acto por [●], que actúa jurídicamente con las facultades que le otorga [Escritura, poder, etc.], bastantes para este acto.

EXPONEN

Que teniendo la entidad [●] pleno conocimiento del contenido, alcance y objetivos del convenio, esta coincide con las partes firmantes en la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de promoción del destino España en el mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España, y

ACUERDAN

Que la entidad [●] se adhiere en todos sus términos al convenio y que como parte integrante del mismo y de la Comisión Mixta de Seguimiento se obliga a:

– Realizar una aportación económica de entre 50.000-250.000 euros, que se suma a las estipuladas en la cláusula tercera del convenio.

– Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, en el ámbito de las competencias de cada parte.

– Identificar conjuntamente los proyectos concretos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, de acuerdo al plan de medios.

– Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en el plan de medios, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

– Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos en el marco del presente convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

– Realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

La adhesión será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman este acta de adhesión, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Instituto de Turismo de España, O.A.

xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx.

La Aerolínea LEVEL.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

(nombre de la empresa/entidad que se adhiere).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria y Turismo

Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la aerolínea Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.

"Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la aerolínea Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5205 publicado el 15 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5205
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2024
Fecha Pub: 20240315
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Numero BORME 66
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 30960
Pagina final: 30966




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2024-5205


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5205 de Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la aerolínea Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.


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