Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas para llevar a cabo proyectos archivísticos con cargo a créditos de operaciones de inversión.





La presente convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las Bases Reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura, establecidas por la Orden 4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005). En su virtud, de conformidad con lo establecido en el punto tercero, apartado 2, de dicha Orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:






Orden del día 07 marzo 2005

La presente convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las Bases Reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura, establecidas por la Orden 4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005). En su virtud, de conformidad con lo establecido en el punto tercero, apartado 2, de dicha Orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a Instituciones o Entidades privadas sin finalidad de lucro para llevar a cabo Proyectos Archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestro rico Patrimonio Documental, en tanto testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Segundo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.04.332A.781 (operaciones de inversión) del programa «Archivos», del presupuesto de gastos del año 2005 del Ministerio de Cultura y su importe será como máximo de 180.350 euros. Se consideran operaciones de inversión todas aquellas destinadas a la adquisición de material inventariable tales como equipamiento informático, mobiliario, equipamiento de laboratorios y talleres de conservación y/o reproducción documental, etc. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 90 % del coste total de cada actividad o de la parte de la actividad elegida para subvención. La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en el punto décimo de esta convocatoria, el haber llevado a cabo el 100 por 100 de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte subvencionada. Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Cuarto. Beneficiarios y requisitos.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Instituciones o Entidades privadas, sin ánimo de lucro, que presenten Proyectos Archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una comunidad autónoma sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución). Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:

1. Que los fondos objeto del Proyecto Archivístico no se custodien en los Archivos Estatales ni en los de otras Administraciones Públicas.

2. Que el Proyecto Archivístico se aplique concretamente y de forma específica para las tareas de organización, descripción, conservación o reproducción del fondo objeto de dicho Proyecto. Esto excluye la celebración de congresos, reuniones, actos públicos, exposiciones y otros actos de similar naturaleza. 3. Que el Proyecto Archivístico se pueda concluir en un máximo de 4 años.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo de la presente Resolución.

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro Central del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey número 1, 28071 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 1.2 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.-A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1 Documentación administrativa.-Original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la Institución o Entidad Privada o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, Estatutos y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la Institución o Entidad Privada a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

Además se presentará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Una declaración de no estar incurso en causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones. Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

a) Alta y, en su caso último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o fotocopia justificante de la exención del mismo.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por:

Un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el Anexo II, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

O una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, será requerida la presentación -en un plazo no superior a quince días- de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

2.2 Documentación específica: a) Memoria de las actividades realizadas en materia cultural.

b) Memoria detallada del Proyecto Archivístico para el que se solicita la subvención o ayuda, en la que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma. c) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos que exija el proyecto presentado. No deberá figurar como ingreso la cuantía de la subvención o ayuda que se solicita. Se deberá especificar claramente la cantidad que se solicita y si el proyecto forma parte de otro de un nivel superior. d) Declaración de las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para la realización de la misma actividad. e) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la subvención o ayuda solicitada.

3. Subsanación de errores.-Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: el Subdirector General de los Archivos Estatales. Secretario: un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales. Vocales: cuatro vocales nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos valorados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento. Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Órgano competente para la resolución: el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Séptimo. Criterio generales de valoración.-Para la concesión de estas ayudas se valorará la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a) La adecuación del Proyecto Archivístico al objeto y la finalidad de esta convocatoria (hasta un máximo de 3 puntos).

b) El interés que poseen los fondos documentales objeto del Proyecto Archivístico para el que se solicita la ayuda (hasta un máximo de 4 puntos). c) La importancia en el ámbito cultural de la actividad que realiza la institución solicitante (hasta un máximo de 1 punto). d) La proporción respecto a la ayuda solicitada de los medios económicos con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto, valorándose positivamente la aportación de medios que se realiza por parte del peticionario para asumir el coste del proyecto (hasta un máximo de 2 puntos).

El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución, de las disponibilidades presupuestarias y de la cuantía que para aquéllas se establecen en el punto segundo.

Octavo. Resolución.

1. La Comisión de Asesoramiento y Evaluación formulará la oportuna propuesta de resolución a la vista de todo lo actuado. En el informe que se emita, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Resolución por la que se resuelve la presente convocatoria deberá ser motivada y se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. 3. La resolución que se dicte, en la que se harán constar el programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas, los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo pondrá fin a la vía administrativa. 4. Contra la Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la ayuda nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Décimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda y recibida la aceptación expresa por parte del beneficiario en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la concesión.

2. La subvención se hará efectiva mediante pago anticipado, sin necesidad de constituir garantía alguna. 3. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE /1576/2002, de 19 de junio). Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Archivos Estatales, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda. 4. Dentro del primer trimestre del año 2006, el beneficiario deberá justificar la actividad subvencionada ante la Subdirección General de los Archivos Estatales, quién asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Una Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recurso, deberá acreditarse la procedencia o aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recurso, deberá acreditarse la procedencia o aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el Proyecto Archivístico subvencionable en el plazo declarado en la solicitud contado a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hace pública la concesión y en todo caso siempre antes del 31 de diciembre del año 2005.

2. Las instituciones beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a garantizar el acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el Ministerio de Cultura. 3. En toda documentación impresa que resulte de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, incluyéndose el Logotipo del Ministerio de Cultura donde figure la Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas y la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Duodécimo. Fiscalización.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.-Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de febrero de 2005.-El Director General, Rogelio Blanco Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas para llevar a cabo proyectos archivísticos con cargo a créditos de operaciones de inversión.

"Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas para llevar a cabo proyectos archivísticos con cargo a créditos de operaciones de inversión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3760 publicado el 07 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3760
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 marzo 2005
Fecha Pub: 20050307
Fecha última actualizacion: 7 marzo, 2005
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8053
Pagina final: 8059




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2005-3760


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3760 de Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas para llevar a cabo proyectos archivísticos con cargo a créditos de operaciones de inversión.


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