Orden APA/573/2005, de 3 de marzo, por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Mediterráneo, durante la campaña de 2005.





El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Por otra parte, la referida Ley 3/2001, establece, en su artículo 9, que por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. La normativa reguladora de esta modalidad de pesca se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el Caladero Nacional del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero. Dada la situación en que se encuentran las poblaciones de boquerón y sardina en el Mediterráneo, mediante la presente Orden se procede a determinar para el año 2005, topes máximos de desembarques diarios de capturas autorizadas para las citadas especies en el referido caladero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:






Orden del día 11 marzo 2005

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Por otra parte, la referida Ley 3/2001, establece, en su artículo 9, que por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. La normativa reguladora de esta modalidad de pesca se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el Caladero Nacional del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero. Dada la situación en que se encuentran las poblaciones de boquerón y sardina en el Mediterráneo, mediante la presente Orden se procede a determinar para el año 2005, topes máximos de desembarques diarios de capturas autorizadas para las citadas especies en el referido caladero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Volumen de capturas y desembarques diarios.

1. Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo se atendrán, en el volumen de sus capturas y desembarques, desde la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2005, a los límites máximos siguientes: a. En puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boquerón («Engraulis encrasicholus»): 7.000 Kg. semanales.

b. En el resto de puertos del litoral mediterráneo español.

Boquerón («Engraulis encrasicholus»): 15.000 Kg. semanales.

Sardina («Sardina pilchardus»): 5.000 Kg. diarios.

2. Excepto en los puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía los buques a que se hace referencia en el apartado 1 sólo podrán efectuar un único desembarque por día.

En los puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán realizarse dos desembarques diarios, como máximo.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/573/2005, de 3 de marzo, por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Mediterráneo, durante la campaña de 2005.

"Orden APA/573/2005, de 3 de marzo, por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Mediterráneo, durante la campaña de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4093 publicado el 11 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4093
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2005
Fecha Pub: 20050311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2005
Numero BORME 60
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8710
Pagina final: 8711




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2005-4093


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4093 de Orden APA/573/2005, de 3 de marzo, por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Mediterráneo, durante la campaña de 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4093 AQUÍ



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