Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés local con la categoría de inmueble la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco (Guriezo).





Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Local, a favor de la Iglesia de San Vicente de la Maza, en Rioseco, término municipal de Guriezo. Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Ilmo. Sr. Director General de Cultura, a propuesta de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, resuelve:






Orden del día 16 marzo 2005

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Local, a favor de la Iglesia de San Vicente de la Maza, en Rioseco, término municipal de Guriezo. Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Ilmo. Sr. Director General de Cultura, a propuesta de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, resuelve:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Local, con la categoría de inmueble, a favor de la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco, término municipal de Guriezo.

Segundo.-De conformidad con los artículos 27 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, describir, para su identificación, el bien objeto de incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Guriezo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 66.2 de la misma, cualquier intervención o cambio de uso en un inmueble de Interés Local y en su entorno precisará la notificación previa a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un plazo de diez días, previos a la concesión de la licencia, o en su caso, autorización por el organismo competente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la mencionada Ley, la incoación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Local determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata de la protección prevista en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria para los bienes declarados de Interés Local. Quinto.-Notificar esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Catálogo General de Bienes de Interés Local de Cantabria para su anotación preventiva.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 27 de diciembre de 2004.-El Director General, Justo Barreda Cueto.

ANEXO Descripción del inmueble

La Iglesia de San Vicente de la Maza tiene una compleja historia constructiva. Con un plan concebido a mediados del XVI y atribuido al cantero montañés Juan de Rasines, las obras se prolongarán y materializarán por otros maestros hasta fines del XVII, siglo en el que se llevan a cabo la mayor parte de las obras que proporcionaron al edificio su actual fisonomía, e incluso hasta el primer tercio del XVIII, cuando se acomete la construcción del pórtico. A pesar de ello, el conjunto se caracteriza por una extraordinaria unidad de ejecución y la armonía estilística entre las diferentes partes que lo constituyen, siendo este uno de los rasgos definitorios del mismo. Otra de las características definitorias es la monumentalidad y grandiosidad del conjunto. Estos dos rasgos pues, unidad de ejecución y monumentalidad, hacen de la Iglesia de San Vicente uno de los edificios religiosos más importantes del período prebarroco de la región. La tipología de la iglesia corresponde a la de las llamadas «iglesias de salón»: planta de tres naves de igual altura en alzado. Dicha tipología es uno de los grandes modelos constructivos de la arquitectura de la época, siendo Rasines uno de sus mejores divulgadores. De igual modo, la Iglesia parroquial de San Vicente de la Maza representa una prolongación de la tipología de las denominadas «iglesias columnarias», construidas a mediados del XVI principalmente en el eje País Vasco-Navarra-La Rioja, pero también mantiene elementos comunes de raíz burgalesa. El cuerpo de la iglesia lo constituye un rectángulo con tendencia a lo cuadrado y dividido en tres naves, cubiertas con sendas bóvedas de crucería estrellada, destacando por su complejidad la central. El presbiterio, ochavado, es una de las zonas de mayor atractivo y enlaza con el cuerpo principal por medio de tramos igualmente ochavados. Como soporte de las bóvedas se encuentra uno de los elementos más definitorios del edificio: seis grandiosos pilares circulares, elevados sobre alto podio con casetones. Sus basas son de tipo ático, con fuste liso y capiteles con molduras clasicistas. Presenta coro a los pies, elevado sobre arcos carpaneles sin decorar. Siguiendo el esquema general de las iglesias de salón, presenta pórtico rodeando la iglesia por sus lados sureste y suroeste, pórtico que data de principios del XVIII. La decoración exterior de la iglesia se reduce a la Portada Monumental estructurada a modo de retablo, a la que se aplica un estilo barroco con fuertes recuerdos clasicista y manierista. A la magnificencia de la iglesia acompaña el retablo principal, de principios del XVII. De forma poligonal, se adapta a la cabecera de la iglesia y destaca por la gran calidad en su escultura y policromía.

Delimitación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección se determina por todo el espacio afectado directamente por la visión desde y hacia el propio monumento. La delimitación se inicia al norte desde el punto de entrada por la carretera al bosque que rodea la iglesia y se extiende hacia el oeste a lo largo de la carretera de Villaverde de Trucíos, hasta el cruce con la carretera a la fábrica. A partir de este punto se dirige hacia el sureste a lo largo de la separación de varias fincas, la vinculada a la Iglesia y otras de cultivo. En el extremo sureste incluye una pequeña ermita vinculada al conjunto. A partir de ese punto se incluyen, hacia el nordeste y norte, unas fincas también vinculadas al conjunto hasta la entrada desde la carretera de Villaverde.

Justificación del entorno de protección

La elevada situación de la Iglesia y la importante protección forestal a su alrededor, en gran contraste con las zonas contiguas justifican la elección del trazado de la delimitación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés local con la categoría de inmueble la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco (Guriezo).

"Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés local con la categoría de inmueble la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco (Guriezo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4404 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4404
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9410
Pagina final: 9411




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4404


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4404 de Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés local con la categoría de inmueble la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco (Guriezo).


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