Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia y convento de Santa Anna, Muro.





En la sesión del pasado 21 de mayo de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 12 marzo 2005

En la sesión del pasado 21 de mayo de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

«I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Santa Anna (antiguo Convent dels Mínims) de Muro, la descripción y delimitación del cual figura en el informe técnico, de fecha 28 de abril de 2004, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribe en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizarse en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se habrá de adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita el archivo de las actuaciones y si en los sesenta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta pasado un año, a menos que lo pida el titular del bien.»

Esta resolución se ha de notificar a los interesados, al Ayuntamiento de Muro y al Gobierno de las Islas Baleares. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de Interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 5 de octubre de 2004.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica: Denominación: Iglesia y convento de Santa Ana (antiguo convento de los Mínimos).

Situación: Plaza del Convento. Municipio: Muro. Autoría: Lluc Mesquida Florido, autor de la traza y maestro de obras de la iglesia conventual. Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVII-XVIII. Usos: Iglesia: religioso. Dependencias conventuales: cultural y administrativo. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: Equipamiento.

2. Estado de conservación: Las antiguas dependencias del convento de Muro conservan pocas trazas de la época en que fueron habitadas por los frailes Mínimos. El primer piso del antiguo convento fue modificado para su adaptación a los nuevos usos escolares. La iglesia se conserva bastante bien, a pesar de que el año pasado graves problemas de humedad condujeron a sustituir la cubierta.

Con respecto al estado de conservación de los bienes muebles, y a falta de un estudio detallado, se puede decir que el estado de conservación es aceptable. 3. Justificación de la delimitación de Bic y del entorno de protección: Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC los volúmenes de la iglesia y del convento, es decir, todo lo que resta del conjunto conventual, según la delimitación gráfica adjunta. Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

El desconocimiento que se tiene actualmente de todo el área que debió estar ligada al convento de los mínimos hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos puedan permanecer ocultos o enmascarados en construcciones/reformas posteriores.

Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente). 4. Principales medidas de protección: Cuando se trata de especificar las principales medidas de protección y directrices de intervención en un BIC, normalmente se indica que las obras a llevar a cabo se verán limitadas a las de consolidación, conservación o restauración. En este caso concreto sin embargo, y teniendo en cuenta el que se ha expuesto en cuanto a que en algunas zonas las modificaciones que se han producido son bastante numerosas, entendemos que han de ser posibles otras intervenciones como las de rehabilitación, manteniendo, en cualquier caso, todos aquellos elementos tipológicos, arquitectónicos y constructivos que otorguen valores relevantes a este elemento. Las características de este elemento obligan a que cualquier intervención que se plantee sobre el conjunto, sea acompañada con un estudio arqueológico. Son posibles los usos sociales o culturales, en la medida en que su instalación sea compatible con la preservación de las características que le confieren al elemento su singularidad. En todo caso, se tendrá que atender a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 4 (colaboración con la iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural). 5. Otras figuras de protección existentes: Este elemento se encuentra incluido dentro del catálogo municipal de Muro (PGOU aprobado definitivamente fecha 28.06.03 BOIB n.º 91) con grado de protección A.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia y convento de Santa Anna, Muro.

"Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia y convento de Santa Anna, Muro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4170 publicado el 12 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4170
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2005
Fecha Pub: 20050312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2005
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8825
Pagina final: 8826




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2005-4170


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4170 de Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia y convento de Santa Anna, Muro.


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