Contenidos de la Universidades Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de Másteres Universitarios, curso académico 2010-2011. del 20091015
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Orden del día 15 octubre 2009
La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Ordenación Académica se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de enseñanzas de Másteres Universitarios (oficiales), que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales.
El R.D. 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30.10.07), desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de conformidad con lo previsto en el art. 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
La estructura de las enseñanzas de másteres universitarios (2.º ciclo) viene regulada por el citado R.D. 1393/2007 y deroga las regulaciones anteriores; el R.D 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y regula los estudios universitarios oficiales de Grado; y el R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.
La Subcomisión de Estudios de Posgrado, con el objetivo de tramitar nuevas propuestas de másteres universitarios (oficiales), así como modificaciones o supresiones de los ya existentes, ha elaborado y aprobado, en su sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2009, la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de enseñanzas de másteres universitarios (oficiales), para el curso 2010-2011. Dicho acuerdo ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en sesión celebrada con esa misma fecha y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, con fecha 22 de julio de 2009.
Por cuanto antecede y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, el R.D 1393/2007, de 29 de octubre, en cuanto a las enseñanzas de másteres universitarios en la UPV/EHU, así como a lo señalado en el artículo 243.1 b) de los Estatutos de la UPV/EHU, la Vicerrectora de Ordenación Académica, resuelvo:
Artículo único.
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de másteres universitarios (oficiales), curso académico 2010-2011, en los términos que constan en el anexo a la presente resolución. Esta Normativa sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 4 de agosto del 2007 y Boletin Oficial del País Vasco, de fecha 16 de agosto del 2007.
Leioa, 2 de septiembre de 2009.–El Rector, Iñaki Goirizelaia Ordorika.
NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE ENSEÑANZAS DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS (OFICIALES) CURSO ACADÉMICO 2010-2011
Justificación
La presente normativa es la quinta edición que se elabora para la aprobación de los másteres universitarios oficiales desde que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó, en el año 2005, la reforma de las enseñanzas universitarias para su adaptación al EEES.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87, la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
Como desarrollo de la citada Ley 4/2007, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las enseñanzas de grado, máster y doctorado, así como los trámites de verificación por el Consejo de Univerisidades y de autorización por el Gobierno Vasco, que deben seguir las solicitudes de dichas enseñanzas.
Por tanto, la presente normativa tiene como único objetivo la adecuación de las propuestas de implantación y modificación de másteres universitarios oficiales al citado real decreto y a los criterios que establecen tanto ANECA –Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación–, como UNIQUAL –Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco– para la evaluación y verificación positiva de los títulos, así como los requisitos necesarios por la Universidad para su puesta en marcha.
Requisitos generales
Artículo 1. Estructura general y directrices para el diseño de los títulos de master universitario.
1. Las enseñanzas de máster universitario tienen como finalidad la adquisición por el alumnado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien, a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Master Universitario, con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
3. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de máster universitario tendrán entre 60, 90 ó 120 ECTS (1, 1,5 ó 2 cursos académicos), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo fin de master, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título, cuyo detalle se especifica en el artículo 4 de esta normativa.
4. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster que tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS y se evaluará una vez cursadas el resto de materias previstas en el plan de estudios. Este trabajo deberá estar orientado a la evaluación de las competencias generales asociadas a la titulación.
5. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que, en todo caso, deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.
6. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster universitario.
7. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario.
8. El alumnado podrá ser admitido a un máster universitario conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de máster universitario o establezca la universidad, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa especializada en algunas disciplinas.
Másteres organizados exclusivamente por la UPV/EHU
Artículo 2. Órganos proponentes y responsables de los masteres universitarios.
1. Con independencia de que la iniciativa para proponer un máster universitario se realice por uno o varios Centros, Departamentos o Institutos Universitarios, de forma individual o conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo del mismo corresponderá a un único Centro, Departamento o Instituto Universitario.
2. La responsabilidad de los másteres universitarios de orientación investigadora será de un departamento o instituto universitario. En el caso de propuestas adscritas a un Instituto Universitario, éstas deberán contar también con la participación en la organización del máster de otro/s departamento/s de la UPV/EHU.
3. En todos los casos la propuesta deberá contar con:
a) El acuerdo de la Junta de Centro/s o el acuerdo del Consejo del Departamento/s o Instituto/s responsable/s para la organización y desarrollo del master.
b) Los acuerdos de los Consejo/s de los Departamento/s responsables de las materias e implicados en la docencia de las mismas.
c) El acuerdo de las Junta/s de Centro/s o los correspondientes convenios de colaboración con las entidades en las que se imparta docencia en cuanto a la utilización de aulas, seminarios, laboratorios, etc.
4. En cada máster se constituirá una Comisión Académica presidida por el/la responsable del máster universitario que será profesor o profesora del master de la UPV/EHU, Doctor, Doctora, y con dedicación completa; y formada por otros dos miembros del Personal Docente e Investigador participantes en el mismo, también doctores. Las competencias de esta comisión serán:
a) Definir los contenidos de las enseñazas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar en el máster.
b) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los masteres universitarios, establezca en su momento la normativa lingüística.
c) Establecer los criterios de selección del alumnado.
d) Realizar la selección y admisión y resolver las reclamaciones de admisión presentadas. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.
e) Resolver las incidencias sobre la evaluación del alumnado.
f) Designar al o la responsable del desarrollo de las prácticas y movilidad del alumnado.
g) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico del máster universitario.
h) Designar tutores al alumnado.
i) Aprobar las modificaciones en cuanto a la designación de docencia de profesorado con la autorización previa de los departamentos afectados.
k) Responsabilizarse de que el máster se desarrolle adecuadamente para garantizar su futura acreditación.
k) Responsabilizarse de que el máster se desarrolle adecuadamente para garantizar su futura acreditación.
l) Asumir las funciones de la Comisión que llevará a cabo el sistema de garantía de calidad del máster estipuladas en el procedimiento que, a tal efecto, ha desarrollado la Universidad.
5. La tramitación de las propuestas de masteres universitarios contará con el asesoramiento y apoyo técnico de la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.
Artículo 3. Funciones del responsable del máster universitario
Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster:
a) Realizar el seguimiento del máster universitario, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente.
b) Identificar y recoger en la memoria económica las necesidades de los diferentes tipos de equipamiento y recursos humanos necesarios para desarrollar el máster.
c) Resolver las incidencias en el desarrollo del máster universitario asesorado por la Comisión Académica del mismo.
d) Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran.
e) Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo del máster universitario.
f) Responsabilizarse de la gestión económica del máster universitario.
g) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario.
Artículo 4. Contenido y requisitos de las propuestas de los Másteres universitarios.
Las propuestas de los másteres universitarios comprenderán la siguiente información:
1. Descripción del título.
1.1 La denominación del Máster Universitario, que se deberá identificar con sus contenidos formativos y ser coherente con su disciplina. De la misma forma, no debe conducir a error sobre sus efectos profesionales y no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno.
1.2 Centro, Departamento o Instituto responsable de la organización y desarrollo del máster universitario.
1.3 Tipo de enseñaza: presencial o semipresencial.
1.4 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años en que se imparta el título).
1.5 Número de créditos del título y número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia, de acuerdo con la Normativa de Procedimiento de Gestión de Másteres Universitarios vigente. Los requisitos planteados en este apartado podrán permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.
1.6 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con la normativa vigente: rama de conocimiento, orientación, institución que confiere el título, profesiones para las que capacita y lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo.
2. Justificación.
2.1 Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.
2.2 Referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.
2.3 Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios.
3. Objetivos.
3.1 La propuesta deberá articularse a partir del establecimiento de objetivos que reflejen la orientación general del mismo. Dichos objetivos permitirían conocer la orientación que pretende darse al título, ayudando a comprender las competencias que deben adquirir los estudiantes durante sus estudios y que son exigibles para otorgar el título. La finalidad del título de máster universitario deberá ser la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientado a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadora.
3.2 Competencias generales (transversales) y específicas. Todas las acciones curriculares habrán de estar dirigidas a que los estudiantes adquieran dichas competencias y, por lo tanto, deberán trasladarse al plan de estudios. Las competencias propuestas deben ser evaluables.
3.3 Competencias básicas de la titulación. Se garantizarán, como mínimo, las siguientes competencias básicas y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:
a) Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;
b) Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;
c) Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;
d) Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
3.4 En el caso de que el título habilite para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el plan de estudios deberá ajustarse a las condiciones que establezca el Gobierno para dicho título
4. Acceso y admisión de estudiantes.
4.1 Sistemas accesibles información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la enseñanza.
4.2 Determinar, en su caso, las condiciones o pruebas de acceso específicas utilizadas en el proceso de selección, así como los criterios de valoración de méritos
4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.
4.4 Establecer la transferencia y reconocimiento de créditos, de acuerdo con el artº 6 del R.D. 1393/2007 y la Normativa de Procedimiento de Gestión de másteres universitarios vigente. En todo caso, todo el alumnado deberá cursar un mínimo de 45 ECTS.
5. Planificación de las enseñanzas
5.1 Estructura de las enseñanzas: módulos y materias.
a) Distribución del plan de estudios en créditos ECTS: los créditos ofertados y a superar por el alumnado por tipo de materia
b) Créditos obligatorios (materias obligatorias).
c) Créditos optativos, a superar por el alumno.
d) Créditos de prácticas externas obligatorias, si se incluyen, en su caso. Tendrán una extensión mínima de 6 créditos y máxima del 25% de los créditos totales del plan de estudios. Las prácticas serán obligatorias en los másteres con orientación profesional.
e) Créditos del Trabajo Fin de Máster (entre 6 y 30 ECTS).
La suma de créditos de las prácticas externas y el Trabajo Fin de Máster, no podrá superar el 50% del total de los créditos a superar por el alumno.
Si se pretenden incluir prácticas con carácter no obligatorio (prácticas voluntarias) en másteres de orientación académica o investigadora, deberán considerarse y reconocerse como créditos optativos.
5.2 Explicación general de la planificación del plan de estudios.
5.3 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. En el caso de enseñanzas a distancia, se podrán incluir acuerdos con otras universidades que permitan al estudiante cursar estudios a distancia. Deberá incluirse el sistema de reconocimiento y acumulación de ECTS.
5.4 Descripción detallada de los módulos, en su caso, y materias de enseñanza-aprendizaje de que consta el plan de estudios
5.5 Denominación de la materia:
a) Número de créditos por materia: mínimo de 3 ECTS.
Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos o prácticas, y las exigencias para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
b) Duración (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral o semanal, etc.) y ubicación temporal (cuatrimestre/s) dentro del plan de estudios.
c) Carácter obligatorio u optativo.
d) Competencias que adquiere el estudiante con la materia.
Datos oficiales del departamento Universidades
Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de Másteres Universitarios, curso académico 2010-2011.
"Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de Másteres Universitarios, curso académico 2010-2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-16475 publicado el 15 octubre 2009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 octubre 2009
Fecha Pub: 20091015
Fecha última actualizacion: 15 octubre, 2009
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 octubre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 87346
Pagina final: 87357
Publicacion oficial en el BOE número 249 - BOE-A-2009-16475
Publicacion oficial en el BOE-A-2009-16475 de Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de Másteres Universitarios, curso académico 2010-2011.
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