Acuerdo de 24 de mayo de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2005-2006.





La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2005-2006, presentadas por las Comunidades Autónomas y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:






Orden del día 06 junio 2005

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2005-2006, presentadas por las Comunidades Autónomas y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:

1. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2005-2006 que para cada Universidad y cada titulación se expresan en el anexo correspondiente.

2. Para los supuestos de enseñanzas con limitación en su oferta de plazas, cuya autorización de implantación estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la implantación de enseñanza para el curso 2005-2006. 3. El establecimiento de límites no presupone la autorización de la implantación de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-La Secretaria general, María Antonia García Benau.



Datos oficiales del departamento Universidades

Acuerdo de 24 de mayo de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2005-2006.

"Acuerdo de 24 de mayo de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2005-2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9393 publicado el 06 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9393
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2005
Fecha Pub: 20050606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2005
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 19101
Pagina final: 19176




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2005-9393


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9393 de Acuerdo de 24 de mayo de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2005-2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-9393 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *