Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción». del 20050603
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Orden del día 03 junio 2005
En el recurso de casación en interés de ley n.° 39/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Estimar el Recurso de Casación en Interés de la Ley n.° 39/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia n.° 15, dictada con fecha 15 de Enero de 2003, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia que se casa y anula, si bien se respeta la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo
Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción».
"Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9209 publicado el 03 junio 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 junio 2005
Fecha Pub: 20050603
Fecha última actualizacion: 3 junio, 2005
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18635
Pagina final: 18635
Publicacion oficial en el BOE número 132 - BOE-A-2005-9209
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9209 de Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción».
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