Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación». del 20050603
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Orden del día 03 junio 2005
En el recurso de casación en interés de ley n.° 69/2002, interpuesto por el Consell Comarcal de La Selva, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de 11 de Enero de 2002, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, como doctrina legal, que: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación». Sin costas.
Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.
Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo
Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».
"Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9203 publicado el 03 junio 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 junio 2005
Fecha Pub: 20050603
Fecha última actualizacion: 3 junio, 2005
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18632
Pagina final: 18632
Publicacion oficial en el BOE número 132 - BOE-A-2005-9203
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9203 de Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».
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