Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»





En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.» del 20050425







Orden del día 25 abril 2005

En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona contra la sentencia, de fecha 2 de julio de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 501/98, declaramos como doctrina legal que: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente. Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

"Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6618 publicado el 25 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6618
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 abril 2005
Fecha Pub: 20050425
Fecha última actualizacion: 25 abril, 2005
Numero BORME 98
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13994
Pagina final: 13995




Publicacion oficial en el BOE número 98 - BOE-A-2005-6618


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6618 de Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-6618 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *