Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».





En el recurso de casación en interés de la ley n.º 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento». del 20080428







Orden del día 28 abril 2008

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación en interés de ley número 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nú-mero 11 de Barcelona, de fecha 22 de julio de 2005, recaída en el recurso 582/04.

Así por esta nuestra sentencia, firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».

"Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7469 publicado el 28 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7469
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2008
Fecha Pub: 20080428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2008
Numero BORME 102
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 21717
Pagina final: 21717




Publicacion oficial en el BOE número 102 - BOE-A-2008-7469


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7469 de Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-7469 AQUÍ



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