Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley».





En el recurso de casación en interés de ley n.º 78/2004, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley». del 20060213







Orden del día 13 febrero 2006

En el recurso de casación en interés de ley n.º 78/2004, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Aragón contra la sentencia número 76/2004, de 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Teruel en el procedimiento abreviado número 56/2004. Y, en consecuencia, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, debemos fijar la siguiente doctrina legal: En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley. No hacemos especial imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley».

"Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2347 publicado el 13 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2347
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 febrero 2006
Fecha Pub: 20060213
Fecha última actualizacion: 13 febrero, 2006
Numero BORME 37
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 5624
Pagina final: 5625




Publicacion oficial en el BOE número 37 - BOE-A-2006-2347


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2347 de Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-2347 AQUÍ



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