Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa».





En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 41/2003, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa». del 20050404







Orden del día 04 abril 2005

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 41/2003, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 14 de enero de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, como doctrina legal, que "la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones practicadas a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa"». Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa».

"Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5326 publicado el 04 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5326
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 abril 2005
Fecha Pub: 20050404
Fecha última actualizacion: 4 abril, 2005
Numero BORME 80
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 11411
Pagina final: 11411




Publicacion oficial en el BOE número 80 - BOE-A-2005-5326


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5326 de Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa».


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-5326 AQUÍ



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