Contenidos de la Tribunal Supremo Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento. del 20060327
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Orden del día 27 marzo 2006
En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2005, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 10 de marzo de 2006, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a diez de marzo de dos mil seis.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Tercera conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo.
Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo
Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.
"Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5451 publicado el 27 marzo 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 marzo 2006
Fecha Pub: 20060327
Fecha última actualizacion: 27 marzo, 2006
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 11745
Pagina final: 11745
Publicacion oficial en el BOE número 73 - BOE-A-2006-5451
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5451 de Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.
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