Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina.





En el recurso contencioso-administrativo n.° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha 31 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina. del 20050704







Orden del día 04 julio 2005

En el recurso contencioso-administrativo n.° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha 31 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:

La Sala acuerda: Que se publique en el Boletín Oficial del Estado la siguiente indicación:

«La publicación efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 98, de 25 de abril de 2005 (páginas 13993 y 13994) del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso ''de telecomunicaciones'' contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha sido efectivamente interpuesto.»



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

"Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11412 publicado el 04 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11412
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 julio 2005
Fecha Pub: 20050704
Fecha última actualizacion: 4 julio, 2005
Numero BORME 158
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 23729
Pagina final: 23729




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2005-11412


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11412 de Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina.


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