Contenidos de la Tribunal de Conflictos de Jurisdicción Conflicto de jurisdicción n.º 8/2006 suscitado entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona y la Delegación del Gobierno en Navarra. del 20070815
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Orden del día 15 agosto 2007
Sentencia núm.: 4/2007.
En Madrid, a 25 de junio de dos mil siete. Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por el Presidente Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago y por los Vocales Excmos. Sres. D. Eduardo Calvo Rojas, D. Santiago Martínez-Vares García, D. Enrique Alonso García, D. Landelino Lavilla Alsina y D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Pamplona, en expediente de queja núm. 884/05, seguido a instancia del interno D. G. T. contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 13 de diciembre de 2005 por la que se acuerda su clasificación en 2.º grado y su destino al C.P. de Logroño, y el Abogado del Estado, en representación del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Navarra, sobre la ejecución del auto de fecha 10 de febrero de 2006 del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que estima la queja del interno y acuerda se deje sin efecto el traslado al C. P. de Logroño, confirmado por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a los siguientes,
Antecedentes de hecho
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Landelino Lavilla Alsina, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Concuerdan los órganos contendientes en el reconocimiento de la competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, conforme el artículo 31 del Reglamento Penitenciario (RP), aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que invoca expresamente el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), sin que el Juez de Vigilancia Penitenciaria haya hecho uso de las atribuciones que dicho artículo 31 preserva a su favor «en materia de clasificación por vía de recurso». Y es que la queja del interno y, por tanto, el auto judicial no se refieren a la clasificación de aquél en segundo grado acordada por resolución de 13 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sino a la decisión de destinarlo al centro penitenciario de Logroño, en lugar de hacerlo al de Pamplona como había solicitado. El auto judicial de 10 de febrero de 2006, confirmado por el propio Juzgado de 3 de abril siguiente y, después, por el de 20 de julio de 2006 dictado por la Audiencia Provincial de Navarra, sitúa su fundamento en el artículo 76 de la LOGP que confiere atribuciones al Juez de Vigilancia para salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario pueda producirse y, de un modo específico, en el párrafo g), para acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos. Segundo.-El ejercicio por el Juez de su potestad jurisdiccional quedó pues vinculado -como ulteriormente el propio Juez ha explicado- a la apreciación de que el destino del interno a Logroño era contrario al derecho del interno, o, más bien, podía encubrir un abuso o desviación de la Administración porque la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias no estaba razonablemente motivada, de modo que sus términos podían equipararse a una falta de motivación y ésta comportaba lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Tercero.-Antes de examinar el conflicto así planteado, procede despejar cualquier duda acerca de la procedencia del requerimiento de inhibición, duda que pudiera derivarse del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, en cuanto han mediado actuaciones que han supuesto un debate sobre la competencia controvertida, habiendo recaído resoluciones judiciales del Juzgado e incluso de la Audiencia Provincial de Navarra sin duda firmes. Pero, por un parte, la controversia se ha sostenido y sustanciado en virtud de recursos del Ministerio Fiscal y a ella ha sido ajena la Administración, y, por otra, a ésta es a quien se ha requerido para que destine al interno a Pamplona. Y es precisamente en trámite de ejecución de esa decisión, a cuyo cumplimiento es compelida, cuando devienen afectadas -desconocidas- las facultades de la Administración que, con motivo de esa ejecución, formula el requerimiento, primero, y da lugar a la formalización del conflicto, después, lo que supone la concurrencia de la salvedad explícitamente incluida en el citado artículo 7 de la Ley 2/1987. Cuarto.-Admitida así la procedencia del conflicto, es claro que sus términos conducen a dilucidar si, como entiende el Juez de Vigilancia y niegan el Fiscal y la Administración, la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias incurre o no, con la notoriedad y evidencia que requiere el pronunciamiento de esta Jurisdicción de Conflictos, de carácter formal y no de fondo, en abuso o desviación deducido de la precariedad o ausencia de motivación y afectante al derecho fundamental del interno a la tutela judicial efectiva. Quinto.-Muchas son las ocasiones que este Tribunal ha tenido para afrontar la cuestión, en una u otra modalidad y con unas u otras variantes. Y, como afirman de consuno el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, del conjunto de sus Sentencias puede deducirse una sostenida doctrina contraria a que, en relación con el destino del interno a uno u otro centro penitenciario -otra cosa sería, quizá, si de su clasificación o regresión de grado se tratara- las decisiones de la Administración penitenciaria puedan ser objeto de corrección por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, cuando la solicitud desatendida y en que se fundamenta la queja estimada deriva de la indisponibilidad de plazas -como efectivamente afirma la resolución cuestionada- siendo los órganos administrativos «los que tienen cabal conocimiento de la verdadera situación de los centros y de la posibilidad de internamiento que éstos ofrecen con arreglo a los medios materiales y personales disponibles» (Sentencia ya lejana de 15 de diciembre de 1986, en el conflicto 16/86, y Sentencias bien recientes de 5 de octubre de 2002, en el conflicto 3/2002, y de 13 de octubre de 2004, en el conflicto 4/2004). Sexto.-En paralelo con las dos últimas Sentencias citadas, cabe expresar, como eslabón final de la argumentación seguida, que no se aprecia ni tan siquiera indicio de que el destino a Logroño decidido por la Administración Penitenciaria sea arbitrario, abusivo o desviado y, menos todavía, que afecte a derechos fundamentales del interno -al derecho a la tutela judicial efectiva, según el órgano jurisdiccional. En consecuencia,
FALLAMOS
Que, no habiendo sido objeto de queja ni cuestionada ante o por el Juez de Vigilancia la clasificación inicial del interno, compete a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la determinación del centro penitenciario de destino del interno D. G. T.
Así por esta nuestra Sentencia, que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Datos oficiales del departamento Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Conflicto de jurisdicción n.º 8/2006 suscitado entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona y la Delegación del Gobierno en Navarra.
"Conflicto de jurisdicción n.º 8/2006 suscitado entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona y la Delegación del Gobierno en Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15478 publicado el 15 agosto 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 agosto 2007
Fecha Pub: 20070815
Fecha última actualizacion: 15 agosto, 2007
Seccion: 3
Departamento: Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 34846
Pagina final: 34847
Publicacion oficial en el BOE número 195 - BOE-A-2007-15478
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15478 de Conflicto de jurisdicción n.º 8/2006 suscitado entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona y la Delegación del Gobierno en Navarra.
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