El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el Procedimiento de reintegro por alcance n.º C-134/20, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 9 de diciembre de 2020, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Hace saber: Que en este Tribunal de Cuentas se sigue Procedimiento de reintegro por alcance n.º C- 134/20, SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (Inf. Fisc. TCU, Comunidad Autónoma de Cantabria, Ejercicio 2016.-Serv. Impacto y Autorizs. Ambientales. -DG Medio Ambiente. Cª Univ., Invst., Medio Ambiente y polt. Social), Cantabria, por un presunto alcance, derivado del hecho de que la infracción que dio lugar al expediente sancionador ES-12-2016, se dejó prescribir al no haberse iniciado un nuevo expediente, tras haberse declarado caducado.
Departamento 2º
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Segundo de Enjuiciamiento, en Auto de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-102/20, Sector Público Local (Ayuntamiento de Villanueva de Perales), Madrid, que en este Tribunal se sigue procedimiento por un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Villanueva de Perales como consecuencia de irregularidades contables referidas al contrato de obras de "Urbanización del Sector Industrial, S.A.U.1", del referido Ayuntamiento.
El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-75/20, en méritos a lo acordado en Providencia del Excelentísimo señor Consejero de Cuentas, de fecha 13 de noviembre de 2020, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Hace saber:
El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-119/2020, en méritos a lo acordado en Providencia del Excelentísimo señor Consejero de Cuentas, de fecha 19 de noviembre de 2020, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo. 68.1, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Hace saber:
Departamento 2º
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-125/20, Sector Público Local (Junta Vecinal de Villayuste-Ayuntamiento de Soto y Amio), León, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance por presuntas irregularidades contables consistentes en la falta de ingresos por el uso de un coto de caza que comenzó en la temporada 2015-2016 y por la retirada de dinero de las cuentas bancarias de la Junta Vecinal de Villayuste sin justificación entre el 1 de enero de 2015 al 31 de mayo de 2019.