Departamento 2.º
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 20 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-42/17, Sector Público Local (Ayto. de Navalvillar de Pela), Badajoz, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables derivadas de la percepción de diferentes cantidades de dinero por parte del Alcalde de Navalvillar de Pela en concepto de gastos de viaje, dietas, gastos de representación y otros conceptos incompatibles con la pensión de jubilación.
El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-44/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 21 de febrero de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-44/17, del ramo: SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (Inf. Fiscalizac. Comarcas de Aragón, ejercicio 2011, Comarca Jiloca), ARAGÓN, como consecuencia de un presunto alcance en los fondos de la Comarca de Jiloca debido a la falta de justificación de la subvención concedida por la citada Comarca a la Institución Ferial de Calamocha para las ferias organizadas por la IFC.
El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-40/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 13 de febrero de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-40/17, del ramo de Sector Público Autonómico (Universidad del País Vasco), País Vasco, como consecuencia de un presunto alcance en los fondos o caudales públicos universitarios.
Departamento 2.º
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-36/17, Sector Público Local (Inf. Fisc. Ayto. de San Fernando de Henares, Empresas y Entidades dependientes, Ejercicio 2013), Madrid, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance por presuntas irregularidades contables como consecuencia de la falta de justificación del pago de la productividad incluida en la nómina de julio, de los ingresos de los polideportivos, y de la valoración económica de las participaciones en la sociedad Plaza de España San Fernando, S.L.
Departamento 2º
Por el presente, se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Auto de fecha 26 de enero de 2017, dictado en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-265/16, Sector Público Autonómico (Generalidad Valenciana - "Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A.U."- CMPD), Valencia, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables derivadas de la compra de la empresa privada "Valmor Sports, S.L." por la empresa pública "Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A.U." con fecha de 7 de marzo de 2012.