SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO – TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-33/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 22 de marzo de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-33/17, del ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (AYTO. DE PURULLENA), GRANADA, como consecuencia de diversas irregularidades en relación con determinados gastos que carecen de la debida justificación.

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Edicto

Por el presente, se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 15 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A43/17 del Ramo de Sector público local (Ayuntamiento de Alcorcón), ámbito territorial de Madrid, seguidas con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos como consecuencia de las irregularidades detectadas en la gestión económica del contrato de servicios suscrito entre "EMGIASA" y "GESMASUR, S.L." durante los ejercicios 2007 a 2011, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.

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Edicto

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 8 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A49/17 del Ramo del Sector Público Local (Junta Vecinal de Villarrodrigo de Ordás), ámbito territorial de la provincia de León, con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos por importe de 3.500 euros como consecuencia de las irregularidades detectadas en la justificación de gastos correspondientes a la reparación y gastos de bombas por la citada Junta Vecinal, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los Autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.

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Edicto

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 8 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A53/17 del ramo del sector público autonómico (Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo-FUNCATRA), ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en dicho Tribunal se sigue juicio con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos como consecuencia de pagos no justificados realizados al Director Gerente de FUNCATRA durante los ejercicios 2012 a 2015, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los Autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.

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EDICTO

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 28 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A52/17 del Ramo de Sector público autonómico (Informe de fiscalización sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, Ejercicios 2010 -2011), ámbito territorial de Lugo, seguida con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos por importe de 109.250,08 € como consecuencia de las irregularidades detectadas en la gestión económica financiera de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo durante los ejercicios 2010 y 2011, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.