SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO – TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Departamento 2.º

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 6 de abril de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-71/17, Sector Público Local (Informe Fiscalización del Tribunal de Cuentas de los gastos efectuados por entidades locales sin crédito presupuestario, ejercicio 2013, Ayuntamiento de Alboraya) Valencia, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables puestas de manifiesto en el escrito del Ministerio Fiscal de 8 de julio de 2016 basado en el referido Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, que se refieren a la existencia de un procedimiento disciplinario causado por una presunta falta de justificación de salidas de tesorería y no ingreso de recursos.

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Edicto

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A54/17, del Ramo de Sector Público Local (Informe de Fiscalización sobre reparos e informes de Intervención y acuerdos adoptados por órganos de Gobierno contrarios al informe de la secretaria de las Entidades locales. Ejercicio 2014 - Ayto. de Gandía), provincia de Valencia, que en dicho Tribunal se sigue juicio con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos del Ayuntamiento de Gandía en el ejercicio 2014, en relación con los ingresos y pagos de la sociedad municipal Iniciatives Públiques de Gandía, S.A. lo que se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Departamento 2.º

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha de 4 de abril de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-55/17, Sector Público Local (Informe de Fiscalización "Gestión de las Sociedades Públicas del Ayuntamiento del Valle de Egüés", 2004-2013) Navarra, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables puestas de manifiesto en el escrito remitido por la Cámara de Cuentas de Navarra adjuntando copia de su "Informe sobre la Gestión de las Sociedades Públicas del Ayuntamiento del Valle de Egüés", ejercicios 2004-2013.

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Departamento 2.º

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 3 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-45/17, Sector Público Local (Ayuntamiento de Villarubia de los Ojos), Ciudad Real, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance como consecuencia del escrito del Fiscal Jefe ante el Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015, dando cuenta de las Diligencias Preprocesales 115/13, por entender que en los hechos puestos de manifiesto en la denuncia que dio origen a los mismos se apreciaban indicios de presunto alcance en el expediente NR-05/2009, como consecuencia de un exceso en el pago de nóminas a un trabajador en situación de incapacidad temporal.

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EDICTO

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A73/17 del ramo de sector público local (Informe de fiscalización "Análisis de la gestión de los fondos líquidos del municipio de Estepona, ejercicio 2012"), provincia de Málaga, que en dicho Tribunal se sigue juicio con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos como consecuencia de la aparente falta de numerario en la caja municipal del Ayuntamiento de Estepona, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.