SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO – TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-139/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 10 de julio de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-139/17, del ramo: SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha- RTVCM), CASTILLA-LA MANCHA, como consecuencia de supuestas irregularidades detectadas en el contrato de obras celebrado con la Empresa Viales y Obras Públicas, S.A., para la ejecución de las obras de reforma del edificio de RNE en Cuenca.

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-111/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 23 de junio de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-111/17, del ramo de Sector Público Autonómico (Inf. Fisc. TCU, ayudas, subv., avales otorgados distintas Admones. Púb. - Programa Etorgai 2010), País Vasco, debido a presuntas irregularidades relativas a la justificación deficiente de gastos facturados por una sociedad mercantil vinculada con AFYPAIDA por servicios genéricamente descritos como referentes a las labores propias de la dirección del consorcio empresarial responsable del proyecto de coche eléctrico "HIRIKO".

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-90/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 15 de junio de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-90/17, del ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (AYTO. DE ALTEA), ALICANTE, como consecuencia de irregularidades en la adjudicación del contrato relativo al polideportivo municipal de dicha localidad.

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-129/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 16 de junio de 2017, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-129/17, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva), Madrid, debido a la existencia de un posible alcance como consecuencia de presuntas irregularidades puestas de manifiesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva (Madrid).

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 2º

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Segundo de Enjuiciamiento, en Providencia de fecha 9 de junio de 2017, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-126/17, del Sector Público Local (Aytº de Ponga), Asturias, que en este Tribunal se sigue procedimiento por presuntas irregularidades contables en relación con la gestión de fondos municipales, denunciadas por el representante legal del Ayuntamiento de Ponga, y que habrían ocasionado un alcance en los fondos públicos de la citada Corporación cuantificado, de forma previa y provisional, en un importe de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES (61.958,63 euros, de los cuales 52.856,41 euros corresponden al principal del alcance y 9.102,22 euros corresponden a los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la denuncia el 22 de mayo de 2013 hasta la práctica de la liquidación provisional el día 12 de mayo de 2017).