EDICTO
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 15 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A7/18 del Ramo de Sector público local (Mancomunidad de Riberos del Tajo), ámbito territorial de Cáceres, seguidas con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos de la citada entidad local por importe de 2.700 € como consecuencia de las irregularidades detectadas en la gestión económica del contrato de construcción del Punto Limpio de la Mancomunidad de Riberos del Tajo durante los ejercicios 2010 y 2011, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.
EDICTO
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A187/17, del ramo Sector Público Autonómico (Informe de fiscalización de la Cuenta General y Fondos Compensación Interterritorial, Ejercicio 2014. Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre), Comunidad Autónoma de Andalucía, que en dicho Tribunal se sigue juicio con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos de la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, como consecuencia de las irregularidades detectadas en la gestión de la referida entidad, en concreto en relación con el pago de prestaciones sociales en los ejercicios 2012-2013 por importe de 2.889,71 euros (2.566,16 euros en concepto de principal y 323,55 euros de intereses), lo que se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.
Edicto
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A210/17, del ramo Sector Público Local (Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil. Ayuntamiento de Páramo del Sil), León, que en dicho Tribunal se sigue juicio con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos de la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil, como consecuencia de las irregularidades detectadas en la gestión de la referida entidad en los ejercicios 2010 a 2013, en concreto en relación con gastos sin justificar, lo que se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.
El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-211/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 8 de febrero de 2018, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-211/17, del ramo de Sector Público Local (Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil‑Ayto. de Páramo del Sil), León, debido a presuntas irregularidades en las cuentas de la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil-Ayto. de Páramo del Sil (León), correspondientes a los ejercicios 2014-2015.
El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-207/17, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 1 de febrero de 2018, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
HACE SABER: