SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO – TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Departamento 2.º

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, mediante providencia de fecha 5 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-108/18, Sector Público Local (Ayuntamiento de Navajas), Castellón, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance por presuntas irregularidades contables como consecuencia de la falta de justificación de pagos realizados en el Ayuntamiento de Navajas en los ejercicios 2008 a 2012.

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-84/18, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 11 de septiembre de 2018, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-84/18, del ramo de SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Inf. Fisc. TCU princ. Contratos "ADIF" const. Línea Alta Veloc. Barcelona-Ftª Francesa Expte n.º 14), BARCELONA, debido a irregularidades detectadas en el expediente número 14, de las "Obras de ejecución del proyecto de construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo La Sagrera-nudo de la Trinidad, Sector Sagrera".

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-15/18, en méritos de lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 11 de septiembre de 2018, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-15/18, del ramo de SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Inf. Fisc. TCU princ. contratos "ADIF" const. Línea Alta Veloc. Barcelona-Ftª Francesa Expte n.º 30), BARCELONA, como consecuencia de la existencia de un exceso de obra certificada y pagada sobre la realmente ejecutada en el expediente n.º 30 "Obras complementarias del contrato de obras de ejecución del trayecto de construcción de plataforma y vía de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Túnel de Conexión Sants-La Sagrera".

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-63/18, en méritos de lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 20 de julio de 2018, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-63/18, del ramo de SECTOR PÚBLICO LOCAL (Ayto. de El Arenal), ÁVILA, como consecuencia de la existencia de hechos supuestamente motivadores de la responsabilidad contable por alcance.

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

E D I C T O

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 25 de julio de 2018, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A94/18 del ramo de sector público local (Ayuntamiento de Palma), ámbito territorial de Islas Baleares, que en dicho Tribunal se sigue juicio con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos como consecuencia de la existencia de un saldo deudor no justificado en el Instituto Municipal del Deporte de Palma por importe de 357.752,07 euros, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.