Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián,
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4ª de la LC, anuncia:
1º.- Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia/San Sebastián por auto dictado en fecha 28/12/2016 por el Magistrado/Juez D. Pedro Jose Malagón Ruiz se ha acordado homologar el acuerdo de refinanciación presentado por Salvador Palacios, en nombre y representación de TIZO, S.L., con Cif A20975892: a) Con los efectos de irrescindibilidad indicados en el apartado 12 de la D. Adicional Cuarta LC. b) Con la extensión de los efectos concreto de la "opción 3" del Acuerdo de Refinanciación al único acreedor de pasivos financieros que no se ha adherido al mismo, Caixabank SA, al cumplirse las mayorías de adhesión indicadas en los apartados 3.a) de la D. Adicional Cuarta LC por los créditos que no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la Garantía real y 4.a) de la D. Adicional Cuarta LC por la parte de sus créditos que no exceda del valor de la garantía real, y ello: i. A los efectos de que se le obligue a la citada entidad a soportar la espera de cinco (5) años de todas las cantidades que le son adeudadas en lo relativo a los denominados "Pasivo Financiero a Largo Plazo" y "Pasivo Financiero Avalado", con todas las consecuencias que les son inherentes y también con aquellas reflejas y accesorias que ello conlleva, todo ello conforme a la dicción del Acuerdo de Refinanciación.