Por la Asociación Española de Empresas armeras (Asociación Armera) y por la Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos (Acace) se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 726/20, de 4 de agosto, por el que modifica el Reglamento de Armas aprobado por Real decreto 137/1993, de 29 de enero, que ha sido admitido a trámite por resolución del día de la fecha y figura registrado con el número 1-297-20.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.
Por la Asociación Española de Empresas armeras (Asociación Armera) y por la Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos (Acace) se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 726/20, de 4 de agosto, por el que modifica el Reglamento de Armas aprobado por Real decreto 137/1993, de 29 de enero, que ha sido admitido a trámite por resolución del día de la fecha y figura registrado con el número 1-297-20.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.
"Por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de ASOCIACION EMPRESARIAL EOLICA, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/668/2020 de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, que establece parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 a 30 de junio de 2019, como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 15/18, de 5 de octubre, que revisa los valores de la retribución a la operación del primer semestre del año 2019, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 23 de septiembre 2020 y figura registrado con el número 1/278/2020.
Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida".
"Por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de ASOCIACION EMPRESARIAL EOLICA, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/668/2020 de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, que establece parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 a 30 de junio de 2019, como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 15/18, de 5 de octubre, que revisa los valores de la retribución a la operación del primer semestre del año 2019, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 23 de septiembre 2020 y figura registrado con el número 1/278/2020.
Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida".
Por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de Bioenergética Egabrense, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección 003 del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, establece parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el treinta de junio de 2019, como consecuencia de la disposición adicional octava del RD-Ley 15/2018, de 5 de octubre, que revisa los valores de la retribución a la operación del primer semestre del año 2019, que ha sido admitido a trámite por diligencia de 23 de septiembre de 2020 y figura registrado con el número 001/0000279/2020.
Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida