SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO – TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Por la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación de Antonio López Garrido, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; que ha sido admitido a trámite por resolución de fecha 26-3-21 y figura registrado con el número 1/96/2021.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.

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Por la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación de Antonio López Garrido, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; que ha sido admitido a trámite por resolución de fecha 26-3-21 y figura registrado con el número 1/96/2021.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.

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Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y que figura registrado con el número 1/12/2021.

Lo que se hace público a los efectos de conceder un plazo de nueve días para la personación de quienes tenga interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

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Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y que figura registrado con el número 1/12/2021.

Lo que se hace público a los efectos de conceder un plazo de nueve días para la personación de quienes tenga interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

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Por GUSTAVO MEDINA RODRÍGUEZ DISTRIBUCIONES, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión medido ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE. 20 de enero de 2021), que ha sido admitido a trámite por resolución del día de la fecha y figura registrado con el número 1-98-2021.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar la demanda.