Por la Procuradora doña Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de Electricidad la Asunción, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado por Electricidad la Asunción, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, así como contra dicha Orden, que ha sido admitido a trámite por resolución de 15 de febrero de 2017 y figura registrado con el número 1/72/2017.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente.
Por la Procuradora Dña. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de Saltos del Cabrera, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado por Saltos del Cabrera, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, así como contra dicha Orden, que ha sido admitido a trámite por resolución de 15 de febrero de 2017 y figura registrado con el número 1/73/2017.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente.
Por la Procuradora Dña. Cecilia Diaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de Cardener Distribució Eléctrica, S.L.U., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado por Cardener Distribució Eléctrica, S.L.U., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, así como contra dicha Orden, que ha sido admitido a trámite por resolución de 15 de febrero de 2017 y figura registrado con el número 1/75/2017.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente.
Por la Procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de ELECTRA DE AUTOL, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Orden IET 980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, que ha sido admitido a trámite por resolución de 15 de Febrero de 2017 y figura registrado con el número 1/82/2017.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente
Por la Procuradora Doña Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de Electra Alvaro Benito, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la IET/980/2016 de 10 de junio por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 15 de febrero de 2017 y figura registrado con el número 1/83/2017.
Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida.