Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Murcia sobre prescripción de Depósitos en Efectivo. – Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Murcia sobre prescripción de Depósitos en Efectivo.

El artículo 18.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones, establece que corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

En consecuencia, se pone en conocimiento a los propietarios de los resguardos de depósitos en metálico que abajo se relacionan que se va a proceder por esta Delegación de Economía y Hacienda (Caja General de Depósitos), a formalizar el oportuno expediente de prescripción de los mismos según establecen el artículo 27.2 del Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, la Orden de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 y el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de enero de 1970, de reorganización y mecanización de los servicios de la Caja General de Depósitos, por lo que se advierte a los interesados que si en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio no se ha presentado reclamación alguna que justifique el derecho a seguir en propiedad de los citados depósitos, se declararán bienes abandonados por sus dueños, siendo su importe adjudicado al Estado.