Don Antonio Belmar Garrido, Letrado Sustituto de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cieza, Murcia,
Hace saber:
Don Antonio Belmar Garrido, Letrado Sustituto de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cieza, Murcia,
Hace saber:
Por haberlo acordado en auto de 17 de julio de 2019, dictado en las DPA 330/2018 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Noia, se decreta la búsqueda y detención de José Antonio Rojo Pombo y su puesta a disposición de este juzgado o de aquel del lugar en el que se le detenga. De no presentarse o ser habido el investigado en un plazo de 30 días desde la publicación de la presente será declarado rebelde.
Noia, 17 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Parajó Martínez.
Por resolución de 28 de junio de 2019, dictada por este juzgado de Primera Instancia e Instrucción n1 de Noia, en el LEV 78/2018 se ha acordado el llamamiento a través de requisitoria de NELEDI BLANCO CRUZ al objeto de que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comparezca ante este Juzgado de Instrucción, con el apercibimiento de que de no verificarse la comparecencia podrá ser declarado en situación de rebeldía.
Noia, 28 de junio de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Parajó Martínez.
Por la presente se llama al procesado que se indica para que se presente en esta Sección Sexta de la Audiencia provincial de Cádiz antes del día 30 de mayo de 2019, salvo que la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se produzca posteriormente, en cuyo caso el plazo será de dos días desde la última de ellas.
Datos personales.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Noia,
Hace saber: Que se ha acordado en el seno del procedimiento sobre delito leve 411/2017 el llamamiento por requisitoria de Yago Cabeza Pan, debiendo comparecer ante este Juzgado en el plazo de 10 días desde la publicación de la presente, con el apercibimiento de que de no verificarse la comparecencia, podrá ser declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la ley.