ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID – Anuncios particulares

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.

Se ha solicitado la devolución de fianza que para garantizar su cargo de Notario tenia constituida Andrés Villanueva Orea, el cual sirvió en la Notaria de Madrid (Colegio Notarial de Madrid)

Lo que se pone en conocimiento conforme determina el artículo 33 del Reglamento Notarial, para que en su caso y dentro del plazo de un mes, se puedan formular las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva de este Colegio Notarial.

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.

Se ha solicitado la devolución de fianza que para garantizar su cargo de Notario tenia constituida Andrés Villanueva Orea, el cual sirvió en la Notaria de Madrid (Colegio Notarial de Madrid)

Lo que se pone en conocimiento conforme determina el artículo 33 del Reglamento Notarial, para que en su caso y dentro del plazo de un mes, se puedan formular las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva de este Colegio Notarial.

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.

Se ha solicitado la devolución de fianza que para garantizar su cargo de Notario tenía constituida don EMILIO LÓPEZ MÉLIDA, el cual sirvió en la Notaria de Hornachos (Colegio Notarial de Extremadura), Albaida y San Vicente del Raspeig (Colegio Notarial de Valencia), Madrid, Majadahonda, San Sebastián de los Reyes y Valdemoro (Colegio Notarial de Madrid).

Lo que se pone en conocimiento conforme determina el artículo 33 del Reglamento Notarial, para que en su caso y dentro del plazo de un mes, se puedan formular las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva de este Colegio Notarial.

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.

Se ha solicitado la devolución de fianza que para garantizar su cargo de Notario tenía constituida don MARTÍN MARÍA RECARTE CASANOVA, el cual sirvió en la Notaria de Orcera, Los Barrios y Algeciras (Colegio Notarial de Andalucía), Medina de Rioseco (Colegio Notarial de Castilla y León), y Madrid (Colegio Notarial de Madrid).

Lo que se pone en conocimiento conforme determina el artículo 33 del Reglamento Notarial, para que en su caso y dentro del plazo de un mes, se puedan formular las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva de este Colegio Notarial.

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Advertido error en la publicación del Boletín Oficial del Estado n.º 251, página 58836, referente a la devolución de la fianza Notarial de don JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ-VENTURA, se modifica en el siguiente sentido: donde dice "Villena (Colegio Notarial de Castilla La Mancha)", debe decir "Villena (Colegio Notarial de Valencia). Lo que se pone en conocimiento conforme determina el artículo 33 del Reglamento Notarial, para que en su caso y dentro del plazo de un mes, se puedan formular las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva de este Colegio Notarial.

Madrid, 25 de octubre de 2021.- El Decano, P.D, Fdo. Juan Kutz Azqueta, Censor 3.º.