EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. – Anuncios particulares

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios y de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria. A lo largo del año 2022, se procederá a la exhumación de los cadáveres que se indican a continuación:

· Inhumados en nichos temporales por 10 años, del Cementerio Municipal de CARABANCHEL SUR, durante el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2010 y 16 de marzo de 2011.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios y de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, se procederá a la exhumación de los cadáveres y restos por vencimiento de la concesión por 99 años de las Sepulturas enumeradas en la relación adjunta.

Los titulares de las mencionadas sepulturas o personas interesadas en reclamar los restos de los fallecidos, que no reciban notificación por escrito, deberán dirigirse en el plazo de treinta días, a partir de su publicación, a las oficinas del cementerio Ntra. Señora de la Almudena, sitas en la avenida de Daroca, n.º 90, donde podrán solicitar toda la información referida a la exhumación.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios y de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria, se procederá a la exhumación de los cadáveres:

Inhumados durante el año dos mil diez (2010), en los nichos temporales, del Cementerio Municipal de Carabanchel Sur.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios y de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria, se procederá a la exhumación de los cadáveres por vencimiento de la concesión por 99 años de las sepulturas enumeradas en la relación adjunta y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios, se procederá a la exhumación de los cadáveres y restos inhumados en ellas.

Los titulares de las mencionadas sepulturas o personas interesadas en reclamar los restos de los fallecidos, que no reciban notificación por escrito, deberán dirigirse en el plazo de treinta días, a partir de su publicación, a las oficinas del cementerio Ntra. Señora de la Almudena, sitas en la Avenida de Daroca, nº 90, donde podrán solicitar toda la información referida a la exhumación.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios y de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria, se procederá a la exhumación de los cadáveres:

Inhumados durante el año dos mil nueve (2009), en los nichos temporales, del Cementerio Municipal de Carabanchel Sur.