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Orden del día 03 octubre 2023
Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.
ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y GECESA (La Casa Encendida) para la realización de unas jornadas de reflexión sobre cultura y medioambiente que aborden la perspectiva de la Unión Europea como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea
19 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, Lucía Casani Fraile, con DNI ***8307**, en calidad de directora de La Casa Encendida y en nombre y representación de Gestión de Centros Culturales, SAU (en adelante GECESA o La Casa Encendida), provista de CIF núm. A80618127 y con domicilio social a efectos de notificaciones en Ronda de Valencia núm. 2, 28012 Madrid, en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 27 de julio de 2021 y número de protocolo 5.870.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno, Reuniones Ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.
2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea. Dentro de estas actividades, se impulsa un programa cultural descentralizado a lo largo del territorio español, destinado a situar la Presidencia española en ámbitos, lugares y eventos culturales que permitan acercar a la ciudadanía las temáticas, valores y desafíos que conforman Europa desde las diferentes disciplinas artísticas y de pensamiento. El Comité Organizador de la Presidencia española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, hace seguimiento del desarrollo del programa cultural que se llevará a cabo durante la Presidencia.
El desarrollo de una programación cultural que complemente y potencie el discurso europeísta de las Presidencias es una práctica habitual de todos los países que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. España realizó un programa cultural en su última Presidencia de la Unión Europea en 2010 y durante el segundo semestre de 2023 pondrá en marcha un programa que acompañe a los principios de descentralización y cercanía que marcarán la futura PEUE desde dos perspectivas: la Europa de las personas y la Europa transformadora.
4. Que GECESA, SAU, gestora de La Casa Encendida y perteneciente en su totalidad a la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, tiene como objeto social, entre otras actividades, la organización, gestión, administración, explotación, dirección, ejecución e intermediación, para y en todo tipo de actividades culturales, científicas, humanitarias, didácticas, académicas, de las Artes, editoriales y de publicación de trabajos, estudios y demás obras, así como la gestión de La Casa Encendida.
5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, La Casa Encendida y la OCPUE colaborarán en el desarrollo de unas jornadas internacionales de reflexión sobre cultura y medioambiente desde una perspectiva europea comisariadas por el colectivo Cooking Sections.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el desarrollo de unas jornadas internacionales de reflexión sobre cultura y medioambiente comisariadas por el colectivo Cooking Sections. Estarán basadas en temas que centrarán varias de las reuniones ministeriales y eventos previstos durante la Presidencia española de la Unión Europea, como son la política medioambiental, Pacto Verde Europeo y Nueva Bauhaus Europea; la política multicultural europea; los fondos Next Generation EU; el liderazgo tecnológico europeo y la transformación digital.
Este proyecto consistirá en la organización de unas Jornadas internacionales sobre Medioambiente y Cultura Europea comisariadas por el burgalés Daniel Fernández Pascual que forma parte de uno de los estudios más jóvenes y prestigiosos, Cooking Sections. Las jornadas girarán en torno a nuestros hábitos alimenticios de acuerdo con las nuevas estaciones de la emergencia climática. Una oportunidad de invitar a los pensadores, arquitectos y artistas europeos más contemporáneos para que, en el marco de la PEUE, expliquen nuevas metodologías y proyectos que ponen en diálogo la cultura y el medioambiente, para reflexionar sobre el futuro de Europa y empezar a pensar nuevos escenarios para la agenda 20/50.
Las jornadas tendrán un primer hito en septiembre y se celebrarán de manera presencial en el mes de noviembre durante tres días, haciéndolas coincidir con la RIM de Gijón sobre Vivienda y Desarrollo Urbano del 13 y 14 de noviembre y con la COP28. Cumbre del clima que se celebrará en el mes de noviembre.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercera. Compromiso de las partes.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.
La OCPUE se compromete a financiar por un importe máximo de 33.493,00 euros, las siguientes actividades:
– Jornadas:
● Colaboración en la selección y logística de los ponentes.
● Honorarios de los ponentes.
● Gastos de viajes y alojamiento de ponentes.
● Apoyo a la dirección y coordinación de las jornadas
La Casa Encendida se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE indicadas anteriormente y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe de 19.002,16 euros, de acuerdo con el desglose presupuestario del anexo I:
– Jornadas:
● Realización de las Jornadas en su sede y logística de espacios.
● Colaboración en la logística de los ponentes.
● Manutención de los ponentes.
● Gastos coordinación equipo.
● Comunicación y difusión de las jornadas.
Cuarta. Financiación.
Las jornadas internacionales de reflexión sobre cultura y medioambiente comisariadas por Cooking Sections, y sus actividades públicas y divulgativas complementarias definidas en los términos previstos en el presente convenio, serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso estas actividades puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.
La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 33.493,00 euros, que se abonarán a La Casa Encendida por los gastos incurridos en la organización las Jornadas sobre Medioambiente y Cultura que excedan de los 19.002,16 euros que La Casa Encendida se compromete a destinar a la financiación de las mismas, previa presentación de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el anexo I del convenio.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta. Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, La Casa Encendida acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (cuatro fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas, a través de la Comisión Mixta de seguimiento.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, GECESA, recabará y gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de las actividades, la producción de las obras audiovisuales, así como y la difusión de las mismas, así como de la liquidación de derechos a que dieren lugar.
La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
GECESA concede a la OCPUE una autorización, no exclusiva, para la reproducción, comunicación pública y distribución de los contenidos y piezas audiovisuales resultado de este convenio, durante el tiempo máximo previsto en la legislación vigente y sin limitación territorial alguna.
Respecto al resto de contenidos u obras que se desarrollen en el marco de este convenio, y que sean susceptibles de generar derechos en materia de propiedad intelectual, estos se atribuirán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate.
En caso de que dichos contenidos u obras sean fruto de una acción conjunta, las partes llegarán a un acuerdo que resuelva las cuestiones relativas a la propiedad intelectual de los contenidos u obras resultantes.
Cada una de las partes asumirá, por las comunicaciones públicas que lleve a cabo por su cuenta, las remuneraciones irrenunciables reconocidas en la legislación vigente que deban ser satisfechas a través de las entidades de gestión colectiva habilitadas al efecto.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–La Directora de La Casa Encendida, en nombre y representación de GECESA, Lucía Casani Fraile.
ANEXO I
Desglose presupuestario del convenio entre OCPUE y La Casa Encendida (GECESA)
Datos oficiales del departamento Presidencia del Gobierno
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con La Casa Encendida, para la realización de unas jornadas de reflexión sobre cultura y medioambiente que aborden la perspectiva de la Unión Europea como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
"Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con La Casa Encendida, para la realización de unas jornadas de reflexión sobre cultura y medioambiente que aborden la perspectiva de la Unión Europea como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-20540 publicado el 03 octubre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 octubre 2023
Fecha Pub: 20231003
Fecha última actualizacion: 3 octubre, 2023
Seccion: 3
Departamento: Presidencia del Gobierno
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 octubre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 132454
Pagina final: 132460
Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2023-20540
Publicacion oficial en el BOE-A-2023-20540 de Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con La Casa Encendida, para la realización de unas jornadas de reflexión sobre cultura y medioambiente que aborden la perspectiva de la Unión Europea como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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