Advertidos errores en el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 42773, primera columna, en la disposición adicional séptima, en el epígrafe «Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de baja tensión y tres períodos», donde dice: «Período 1 (punta) X1= 0,013247.», debe decir: «Período 1 (punta) X1= 0,013427.».
La disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social.
El Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, dispuso que, en el ámbito de la Administración General del Estado, formaran parte del Consejo 17 vocales, con rango de director general, en representación de diversos ministerios entonces existentes.
Con posterioridad, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Consejo para el Fomento de la Economía Social prevista en el artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,
D I S P O N G O :
De acuerdo con la habilitación legal que se confiere en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), configura como enseñanzas de régimen especial, las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
En el desarrollo de las previsiones de la norma mencionada, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE de 23 de marzo), ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano, así como las enseñanzas comunes y también las pruebas y los requisitos de acceso a tales enseñanzas.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el artículo 11 del ya mencionado Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, dispone que las administraciones educativas competentes desarrollarán el currículo correspondiente a cada uno de los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, que en el propio Real Decreto se establecen.
Por todo lo cual, y para su aplicación en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
I. Disposiciones generales
El artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.
Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.
Por lo anteriormente expuesto, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
Por Decreto 2/2005, de 21 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 36, de 22 de febrero, se convocan elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el domingo 17 de abril de 2005.
El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.
Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:
I. Envíos postales de propaganda electoral a cursar por correo