Contenidos de la Ministerio para la Transición Ecológica Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de la provincia de Sevilla)". del 20200120
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Orden del día 20 enero 2020
Antecedentes de hecho
Con fecha 19 de noviembre de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, la documentación ambiental del expediente «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de Sevilla)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El objeto del proyecto es la eliminación de obstáculos o creación de infraestructuras que permitan la permeabilidad de las barreras a la fauna piscícola del río Guadiamar. Una de las principales afecciones que aún soporta este río, cuya recuperación tras la ruptura de la balsa de lodos de Aznalcóllar supuso la declaración del Espacio Natural Protegido Corredor Verde del Guadiamar, es la obstaculización del cauce fluvial producida por numerosas barreras físicas procedentes de obras civiles (presas agrícolas, azudes, estaciones de aforo, obras de paso, puentes). Estas estructuras representan efectos negativos en los desplazamientos de los peces, necesarios para la reproducción y el mantenimiento de las poblaciones.
El proyecto está enmarcado a lo largo de todo el cauce del río Guadiamar, que nace cerca del municipio de Castillo de las Guardas (Sevilla), discurriendo por los términos municipales de El Garrobo, Gerena, Olivares, Sanlúcar la Mayor, Benacazón y Aznalcázar. En su recorrido, de más de 80 kilómetros hasta desembocar en el río Guadalquivir, atraviesa las marismas del Guadalquivir hasta el encauzamiento artificial de Entremuros, que discurre por el Espacio Natural de Doñana. La mayor parte de las actuaciones se ubican en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005), que destaca por su importancia como nexo de unión y corredor ecológico entre Doñana y Sierra Morena.
El promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica.
Con fecha 18 de diciembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.
Con fecha 26 de febrero de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental requiere al órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.
El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el documento ambiental contempla diferentes tipos de actuaciones medioambientales y de Cambio Climático, proponiendo procedimientos metodológicos en adaptación y mitigación asociados al medio fluvial, ya operativos por las disposiciones que la Junta de Andalucía elaboró tras la 21º Conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre de 2015 en París. Desde la perspectiva de la Oficina de Cambio Climático, ésta no tiene nada que aportar a la documentación presentada.
El Área de Cohesión Territorial de la Diputación de Sevilla informa que las obras previstas afectan a una estructura existente en el p.k 1+000, de la carretera provincial SE-6404, enlace de la N-433 (Valdeflores) con A-476, que consistirán en la apertura de un pequeño canal en la roca natural existente bajo el primer vano de la estructura.
El documento ambiental presentado recoge los posibles impactos ambientales a los que se verá sometida la carretera, así como las medidas preventivas y correctoras derivadas de las actuaciones, por lo que se informa favorablemente.
La Delegación de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Benacazón informa que revisado el proyecto, y vista las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, no se considera que puedan derivarse impactos significativos de las mismas.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía adjunta informe de la Delegación Territorial en Sevilla. En su informe se realiza una valoración de la afección del proyecto a la integridad del Espacio Red Natura 2000:
– Localización del proyecto o actuación: el proyecto va a actuar sobre 11 obstáculos bien definidos dentro de la ZEC, por lo que la afección a dicho espacio se va a restringir a un área reducida en torno a los mismos.
– Afección a hábitats de alguna de las especies por las que se declara ZEC: del análisis realizado en el documento ambiental, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se infiere que no parece probable que las actuaciones diseñadas vayan a suponer una afección significativa a los hábitats de las especies por las que se declara ZEC el espacio considerado.
– Afección a zona de nidificación de alguna especie por la que se declara ZEC: de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor se infiere que no se va a producir afección a algunas de las especies consideradas dentro de los objetivos de conservación de la ZEC.
– Afección a una zona de reproducción y cría de aves del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE. La vegetación presente en el entorno inmediato a las actuaciones reseñadas puede servir de soporte para la nidificación de aves recogidas en el citado anexo I. Sin embargo, las medidas preventivas y correctoras propuestas se consideran suficientes para prevenir dicha afección.
– Afección a especies endémicas, raras, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazas y/o en el correspondiente Catálogo Regional. El análisis del documento ambiental referido al posible impacto a este tipo de especies y las medidas preventivas propuestas se consideran adecuadas, por lo que se puede deducir que no se van a producir afecciones a dichas especies.
– Afección del proyecto o actuación que induzca que el lugar deje de ser apetecible (ruido, ocupación total, aumento de la presencia antrópica, cambio de uso de suelo, etc) para las especies en migración. Las actuaciones propuestas están diseñadas para mejorar la calidad del hábitat para las especies presentes en el espacio, por lo que el proyecto no parece que vaya a presentar afecciones negativas al respecto.
– Afección del proyecto por aislamiento de los individuos presentes respecto a otras poblaciones con las que haya intercambio. El proyecto persigue, de manera clara, conseguir el efecto contrario: facilitar el movimiento de las especies acuáticas por la ZEC, por lo que no parece probable que su ejecución vaya a suponer el aislamiento de poblaciones.
– Afección del proyecto por destrucción de especies soporte. No parece probable que el proyecto, durante la fase de ejecución o de funcionamiento, vaya a suponer la destrucción de especies soporte.
– Afección de otros proyectos o actuaciones en la misma zona. Efectos acumulativos o sinérgicos. En el entorno de la ejecución del proyecto no se tiene constancia de la ejecución de otros que puedan provocar efectos negativos acumulativos o sinérgicos sobre los objetivos de conservación de la ZEC.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía concluye que a tenor de lo expuesto en el Proyecto de Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar y del análisis efectuado, no parece probable que su ejecución pueda causar impactos ambientales significativos a la ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar.
El Ayuntamiento de Aznalcázar informa sobre el proyecto ubicado en su término municipal, afectado por dos de las 12 actuaciones descritas en el río Guadiamar:
– Estación de aforos Aznalcázar. Se proyecta «la construcción de una escala de peces aguas abajo del canal sensible. Como el desnivel existente desde el final del canal sensible hasta el lecho del río es de 0,87 metros, altura excesiva para un solo estanque, se diseñan otros estanques a continuación del primero. Por último, se construirá una rampa de 0,3 metros de anchura que se situará debajo del vertedero central en cada estanque ubicado en el extremo del mismo».
– Azud antiguo. Donde «se proyecta construir una escala de artesas sucesivas, de vertedero lateral semisumergido».
Ese organismo no considera, en relación a las dos actuaciones a realizar en ése municipio, que dicho proyecto pueda causar impactos ambientales significativos. No obstante, se deberá considerar la normativa local en vigor en relación a la producción y gestión de residuos (Ordenanza para la gestión de residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de Mancomunidad de Guadalquivir BOP Sevilla nº 24.10.2011). Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), no pueden otorgarse licencias que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidos o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que el proyecto, tal y como se proyecta en la documentación, es compatible con el plan hidrológico vigente (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño – Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), ya que mejora y/o mantiene el buen estado en las masas de agua afectadas, cumpliendo con las disposiciones que figuran en el Anexo VII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del citado Real Decreto.
La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, en los términos previstos en el artículo 126bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RDPH). El proyecto, tal y como está planteado, contribuye a mejorar dicha continuidad fluvial, por lo que, a juicio de ésa Oficina, no sólo no se prevén impactos ambientales significativos, sino que supondrá una mejora en el estado de dichos tramos fluviales.
El informe del Servicio de Actuaciones en Cauces firmado por el Comisario Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir concluye que teniendo en consideración los objetivos pretendidos por el proyecto, se entiende que las actuaciones propuestas tendrán efectos positivos sobre el estado hidromorfológico del Dominio Público Hidráulico.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía informa que analizada la documentación, las actuaciones propuestas no presentan efectos negativos sobre la actividad pesquera, el marisqueo y/o la acuicultura.
La Delegación Territorial de Cultura en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio / Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico informa sobre la posible afección al Patrimonio Histórico del proyecto sobre la cuenca del río Guadiamar, indicando los restos y yacimientos arqueológicos inventariados en su Carta Arqueológica. Concluye afirmando que a pesar de la importancia que tiene la Arqueología en esta zona, no considera ningún inconveniente para llevar a cabo el proyecto, e indica que antes de comenzar cualquier tipo de actuación se deberá consultar con ésa Delegación Territorial para ver si hay algún tipo de afección sobre el Patrimonio Histórico.
Con fecha 29 de marzo de 2019 tiene entrada en el registro general del Ministerio para la Transición Ecológica informe del Grupo de Investigación Aphanius, del Departamento de Zoología de la Universidad de Córdoba, en el que se realizan una serie de alegaciones respecto al documento ambiental. En concreto, sobre el inventario de especies piscícolas indicado en la documentación, ya que considera que estudios posteriores (De Miguel et al., 2014 y 2016), revelan la presencia de dos nuevas especies exóticas: el alburno (y el pez gato negro (), que podrían expandirse rápidamente por toda la marisma y cuenca del río Guadiamar.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se plantea la posibilidad de existencia de posibles impactos ambientales. Por ello, con fecha 11 de abril de 2019 se ha requerido al promotor a que se comprometa a completar la documentación aportada con un muestreo del tramo fluvial aguas arriba de las barreras 4 y 6, para comprobar si las especies alóctonas alburno y pez gato negro han colonizado ya ese tramo aguas arriba, o bien no han podido franquear ésas barreras. Según los resultados de este muestreo, se indica en el oficio de requerimiento que el promotor deberá valorar la idoneidad del proyecto en su diseño inicial o la necesidad de introducir modificaciones al mismo.
Con fecha 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2019 tienen entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Evaluación Ambiental oficios de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, así como el estudio «Inventario actualizado de ictiofauna en torno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: contraste de soluciones planteadas. Julio 2019». La conclusión de ése trabajo es que se han detectado especies exóticas en todos los tramos del río Guadiamar hasta la barrera 2, por lo que se modificarán algunas de las actuaciones del proyecto de la siguiente forma: no se va a intervenir finalmente en las barreras 1 y 2, se adoptarán las mejoras indicadas en el Inventario de Julio de 2019 en las barreras 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, se ejecutará lo indicado en dicho estudio para la barrera 4 y se mantendrá lo inicialmente previsto en el proyecto, para la barrera 10. En el apartado siguiente de la Resolución, «Características del proyecto», se detallarán cada una de las actuaciones finales propuestas.
El 22 de noviembre de 2019 se solicita al promotor que manifieste a esta Dirección General si se compromete o no a realizar la prescripción planteada por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a incorporar al proyecto, que señala que cuando se tenga ya el proyecto de las obras a realizar, antes de comenzar cualquier tipo de actuación en las riberas del Guadiamar, se debe consultar a esa Delegación Territorial para ver si hay algún tipo de afección sobre el Patrimonio Histórico. Con fecha 5 de diciembre el promotor asume dicha prescripción.
Todas estas aportaciones se integran en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
Las actuaciones para alcanzar los objetivos definidos planteados en el proyecto están encaminadas a la mejora de la permeabilidad de las barreras para la ictiofauna existente en el cauce del río Guadiamar. Inicialmente, el documento ambiental incluía la demolición de infraestructuras obsoletas, las escalas de estanques sucesivos y escala rústica de estanques y piedras, así como la adecuación de vados y obras de paso.
– Barrera 1. Solera de puente de la carretera SE-6404. El inconveniente de esta barrera es la existencia de un pequeño salto de agua. La actuación inicial propuesta era una pequeña excavación en roca. Tras el estudio realizado, el promotor decide no realizar ninguna actuación, puesto que el tramo parece estar seco.
– Barrera 1. Solera de puente de la carretera SE-6404. El inconveniente de esta barrera es la existencia de un pequeño salto de agua. La actuación inicial propuesta era una pequeña excavación en roca. Tras el estudio realizado, el promotor decide no realizar ninguna actuación, puesto que el tramo parece estar seco.
– Barrera 2. Azud quebrado en El Castillo de las Guardas. La actuación inicial era la construcción de una escala rústica de estanques de piedras. El promotor opta, tras los resultados del estudio, por no realizar ninguna actuación, ya que el azud está destruido y no presenta actualmente desniveles significativos.
– Barrera 3. Presa agrícola Castillo de las Guardas. Esta barrera tiene una altura superior a los 3 metros. Con este desnivel la solución propuesta inicialmente era la escala de estanques sucesivos, variedad de vertederos sumergidos. Tras el estudio realizado, el promotor opta por una de las siguientes opciones:
Opción 1. Demolición (por estar colmatada);
Opción 2. Escala generalista de artesas con vertederos y orificios sumergidos. En este caso se favorecería el ascenso de especies autóctonas aguas abajo del azud y no se expandiría la gambusía (especie alóctona), que se encuentra tanto arriba como abajo.
– Barrera 4. Azud en desuso. Dado el estado próximo a la ruina y la falta de uso de esta barrera la actuación que inicialmente se proyectaba era la demolición. No obstante, el estudio confirma que es importante mantener este azud puesto que marca el límite entre el tramo aguas arriba dominado por autóctonas y el de aguas abajo dominado por exóticas. El promotor, tras el estudio, acepta modificar la propuesta inicial, y realizar una escala especialista para anguila (eel-ladders), o rampa con esteras de cerdas, ya que aguas abajo se encuentra una comunidad dominada por especies exóticas, donde es abundante el pez gato, aún escaso aguas arriba.
– Barrera 5. Afloramiento rocoso natural. La solución inicial era la escala rústica de estanques de piedras. Tras el estudio realizado, el promotor acepta la propuesta de rebajar el afloramiento para mejorar la movilidad de las autóctonas migradoras y evitar la interacción forzada de las autóctonas sedentarias con las exóticas presentes en esa localización.
– Barrera 6. Estación de aforos. Puente Gerena-Aznalcóllar. La solución propuesta en el documento ambiental era la escala de estanques con vertederos niveladores. Tras el estudio realizado, el promotor acepta realizar alguna de estas opciones: o ejecutar una escala especialista para la anguila (eel-ladders), o un paso naturalizado consistente en una rampa de piedras con disposición de bloques. Estas opciones favorecerían el ascenso de las migradoras autóctonas frente a las exóticas, más concentradas aguas abajo de la estación.
– Barrera 7. Obra de paso de Soberbina. Inicialmente el promotor no proponía ninguna obra de recuperación de franqueabilidad, no obstante, tras el estudio, acepta construir un puente con ojos de tamaño suficiente para que no se obstruya por el material vegetal ni altere la hidrodinámica fluvial. De esta forma, se mejoraría la movilidad de las autóctonas migradoras, y se disminuiría la interacción forzada de autóctonas sedentarias con las exóticas presentes en la localización.
– Barrera 8. Estación de aforos de El Guijo. Como el resto de las estaciones de aforos, la solución inicial elegida era la construcción de la escala de estanques con vertederos niveladores. Tras el estudio, se propone lo mismo que en la estación de aforos anterior (barrera 6): escala especialista para la anguila, o paso naturalizado consistente en rampa de piedras con disposición de bloques.
– Barrera 9. Puente de Las Doblas. Inicialmente las soluciones adoptadas eran dos, una primera consistente en la construcción de deflectores y la segunda en la realización de en una escala rústica de estanques de piedra. Tras el estudio, el promotor acepta cambiar la propuesta por la construcción de una escala especialista para anguilas o rampas con esteras de cerda, o como segunda opción, una rampa de piedras con disposición de bloques. Estas opciones favorecerían el ascenso de las migradoras autóctonas frente a las exóticas. Lo que sí desaconseja el estudio es la utilización de deflectores plateados por estar principalmente diseñados para salmónidos.
– Barrera 10. Obra de Paso Torre de Guadiamar. Actualmente en esta barrera existen tubos de desagüe, la actuación que se va a realizar mantendrá estos conductos; como además se debe de mejorar la facilidad de tránsito de los peces, la solución elegida consiste en rebajar el trazado del camino en una sección transversal fuera de la zona donde están los drenajes. Tras el estudio se continuará con la misma propuesta de actuación.
– Barrera 11. Estación de aforos Aznalcázar. Al ser una estación de aforos, la solución inicial, igual que en las otras dos, consistía en la construcción de la escala de estanques con vertederos niveladores. La solución final adoptada por el promotor tras el estudio es la ejecución de una escala especialista para anguila o rampas con esteras de cerda, o como segunda opción, una rampa de piedras con disposición de bloques.
– Barrera 12. Azud antiguo. En este caso, debido a la altura de la barrera y la estrechez de la sección del río en este punto, la mejor solución que inicialmente se indicaba en el documento ambiental era la escala de artesas sucesivas de vertedero sumergido con orificio de fondo. Tras el inventario, el promotor acepta modificar la propuesta, ejecutando la escala especialista para la anguila, o las rampas con esteras de cerdas. La implantación de este sistema en algunas rampas que presenta el azud sería muy beneficioso para la especie, ya que se acumulan numerosos angulones a los pies del mismo intentando el ascenso.
Todas las obras previstas en el proyecto son accesibles a través de caminos ya existentes, por lo que no se requiere la apertura de vías de acceso de nueva construcción. No obstante, como consecuencia del paso de la maquinaria pesada por los caminos agrícolas, el promotor indica que se procederá al acondicionamiento de los caminos utilizados para el acceso de materiales y maquinaria. El documento ambiental también expone que como regla general se utilizarán para las instalaciones auxiliares de obra y, sobre todo, para el acopio de material sobrante, de obra y residuos, los eriales o aquellas áreas de menor interés ambiental. Estas instalaciones han de ubicarse a una distancia superior a 5 metros de la ribera de los cauces presentes en la zona (zona de servidumbre de paso).
Como consecuencia de las demoliciones previstas se producirán gran cantidad de residuos de demolición y construcción que deberán ser transportados a un gestor autorizado. La retirada de residuos se realizará con medios mecánicos, siempre que las condiciones de accesibilidad y maniobrabilidad de la maquinaria así lo permitan. En caso contrario, se procederá a la retirada de los residuos con medios manuales hasta el lugar donde sea posible el acceso a la maquinaria. Además, tal y como se indica en el documento ambiental, se elaborará un Plan de gestión de residuos, en el que se recojan todos los detalles relacionados con la recogida y gestión de los distintos tipos de residuos generados durante la obra.
El documento ambiental recuerda que está prohibido el vertido de grasas, combustible u otras sustancias contaminantes al suelo o a las aguas; están catalogadas como Residuos Tóxicos y Peligrosos y deben ser eliminados por un Gestor Autorizado por la Consejería ambiental competente.
Las alternativas que se valoran en el documento ambiental son dos:
– Alternativa 0: No actuación. El Plan de Gestión de la ZEC Corredor Ecológico del Río Guadiamar señala que las principales amenazas que se ciernen sobre las prioridades de conservación en el ámbito del Plan son las derivadas de la interrupción de la conectividad ecológica, en su función como corredor terrestre y fluvial; y en particular las derivadas de la presencia de elementos fragmentadores como presas y azudes. Asimismo, el grado de conservación del espacio, en función de la conectividad ecológica, (una vez analizados los parámetros ambientales y físicos, los hábitats y las especies de la ZEC, y teniendo en cuenta las perspectivas de futuro y los impactos existentes sobre éste, en caso de que no se llevaran a cabo las medidas de conservación adecuadas), se considera desfavorable. La alternativa de no actuación supondría el mantenimiento de las condiciones de fragmentación del ecosistema fluvial actualmente existente que impiden o dificultan los movimientos de muchas especies piscícolas.
– Alternativa 1: Actuaciones para la recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar. Los peces representan el eslabón trófico de mayor importancia en los ecosistemas fluviales ya que ejercen un gran control sobre las restantes comunidades acuáticas. Además de los peces migradores, prácticamente todos los peces realizan movimientos de mayor o menor recorrido para encontrar alimento en momentos de escasez, alcanzar refugios en el estío o buscar territorios propios nuevos si hay elevada densidad de población. En la Península Ibérica hay 71 especies autóctonas de peces, a causa de la proliferación de obras transversales en los cauces, estas especies han visto reducida su área de distribución y sus poblaciones o incluso han desaparecido, como el esturión y la lamprea de río. En el caso que nos ocupa, se ha identificado con el inventario de julio de 2019 que la anguila, especie que se convierte en adulta dentro del río y retorna al mar para reproducirse, se encuentra en el río Guadiamar, entre otras especies autóctonas. Las soluciones para lograr la conectividad fluvial serán o el derribo del obstáculo, o bien recurrir a una estructura accesoria, generalmente vías de agua que resultan franqueables a los peces y que les conducen arriba o abajo del impedimento.
Para determinar las actuaciones a partir de los objetivos planteados, se han considerado varios condicionantes con objeto de determinar una solución técnica viable desde un punto de vista ecológico, económico y social. Además, se tiene en cuenta que aunque el río Guadiamar no está regulado por ningún embalse, sin embargo, uno de sus afluentes, el río Agrio, se encuentra regulado por el Embalse del Río Agrio, por lo que las aguas de la cuenca no discurren en régimen natural en su totalidad.
b) Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza en un tramo del río Guadiamar, declarado ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar, por el Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) (BOJA nº 51, 16 de marzo 2015) y cuyo Plan de Gestión se aprueba por la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, el Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Río Guadalmez y Sierra de Santa Eufemia y el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Corredor Ecológico del Río Guadiamar (BOJA nº 60, 27 de marzo 2015). El río Guadiamar nace cerca del municipio de Castillo de las Guardas (Sevilla). Las actuaciones propuestas están enmarcadas a lo largo de su cauce, discurriendo por los términos municipales de El Garrobo, Gerena, Olivares, Sanlúcar la Mayor, Benacazón y Aznalcázar, en la provincia de Sevilla. De las actuaciones relacionadas, las que se encuentran localizadas dentro de la ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar son las numeradas de 2 a 12. Las actuaciones 5 y 6 están muy próximas a la IBA 260 «Condado-Campiña», y las actuaciones 11 y 12 se encuadran en la IBA 259 «Marismas del Guadalquivir». Las actuaciones de 7 a 12 se localizan en el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar.
De acuerdo con el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021, las masas de agua superficial del río Guadiamar sobre las que se desarrollará la intervención son:
La zona de actuación se localiza sobre las siguientes masas de agua subterráneas:
La vegetación existente en la zona de actuación del proyecto se encuentra condicionada por el correspondiente curso fluvial y su banda de influencia de terrenos llanos e inundables donde la presión antrópica sobre el paisaje se evidencia en las formaciones vegetales. El documento ambiental realiza una descripción de la vegetación existente en cada una de las 12 zonas de actuación; la incidencia de cada una de las actuaciones sobre la vegetación y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) se concretará en el apartado «c. Características del potencial impacto» de esta Resolución.
En el inventario de especies relevantes de flora del Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación Corredor Ecológico del Rio Guadiamar (ES6180005) se han identificado varias especies destacadas: (, , , entre otras). De ellas, una se considera especie relevante por estar incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de Vulnerable: . No obstante, no se tiene constancia de la presencia de especies amenazadas en las zonas de actuación del presente proyecto.
Con respecto a la fauna, en el documento ambiental se incluyen los resultados de varios estudios y trabajos de campo, concluyendo lo siguiente:
– En cuanto a anfibios, debido a la desaparición de hábitats reproductivos adecuados, actualmente el espacio protegido del Corredor Verde tiene una significativa menor diversidad de especies que la que cabría esperar si se compara con las identificadas en las inmediaciones de este espacio. En la zona de estudio se ha encontrado un incremento del número de poblaciones de ranita meridional () en los últimos años. En cuanto a especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se encuentra , sapillo pintojo ibérico;
– Las comunidades de reptiles están, sin embargo, bien representadas en la Cuenca del Guadiamar: , etc.;
– Esta cuenca tiene una elevada biodiversidad de aves, según lo indicado en varios estudios que aporta el documento ambiental. Las aves acuáticas se encuentran en todo el trayecto fluvial, y además la ZEC Corredor Ecológico del Guadiamar alberga importantes poblaciones de esteparias, sobre todo de avutarda (), y sisón ().
Por último, las actuaciones 11 Estación de aforo Aznalcázar y 12 Azud Antiguo se encuadran en la IBA 259 «Marismas del Guadalquivir», que constituye una de las zonas húmedas más extensas y mejor conocidas de Europa y la de mayor importancia de España. Esta IBA incluye un gran variedad de hábitats lo que confiere un papel destacado para la cría, invernada y paso de una gran diversidad y cantidad de aves;
– En cuanto a los mamíferos, destaca el lince ibérico (). La zona de actuación es importante porque supone nexo de unión y corredor ecológico entre Doñana y Sierra Morena, que son las zonas donde se encuentran las dos únicas poblaciones estables existentes a escala mundial. Asociado al curso del agua, el área de distribución actual de la nutria (), se concentra en los tramos alto, medio y el primer tercio del tramo bajo del río Guadiamar, donde comienza a hacerse rara su presencia;
– Los peces han sido estudiados en varios trabajos, entre los que se encuentran «Estado y problemática de conservación de los peces continentales autóctonos de la cuenca del Guadalquivir e inventariación de los tramos fluviales más importantes para su protección» (Consejería de Medio Ambiente, Aphanius-Investigación en peces y Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010), así como «Distribución y estado de conservación de los peces dulceacuícolas del río Guadalquivir. Principales áreas fluviales para su conservación» (Fernández-Delgado, C.et al (2014).
Como ya se ha indicado anteriormente, el 11 de abril de 2019 este órgano ambiental solicitó actualizar el inventario de ictiofauna con motivo de informe recibido de la Universidad de Córdoba, que ponía de manifiesto la presencia de dos nuevas especies exóticas. El inventario, realizado en julio de 2019 entorno a las 12 barreras presentes en el río, indica que en el tramo de actuación se ha identificado la presencia de las siguientes especies:
Especies autóctonas: anguila (), barbo del sur (), boga meridional ( calandino (, cacho () y colmilleja ().
Especies alóctonas: alburno (), pez gato negro (), percasol (), perca americana (Black-bass)(, gambusía ( carpa () y carpín ().
c) Características del potencial impacto:
Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas propuestas, se exponen a continuación:
1. Atmósfera y ruido.
Durante la fase de ejecución se producirá un efecto en la calidad del aire debido al polvo generado por los movimientos de tierra y el movimiento de vehículos y maquinaria. Este impacto se valora en el documento ambiental como moderado, incluyendo medidas como la realización de riegos con agua en las superficies de actuación, lugares de acopio y accesos, de forma que todas estas zonas tengan el grado de humedad adecuado. De ser necesario, estos riegos se realizarán a través de un camión cisterna, suprimiéndolos los días de lluvia. En las operaciones de movimiento de tierras que puedan generar polvo, se programarán las actuaciones teniendo en cuenta los vientos predominantes de la zona, técnicas de excavación empleadas y época del año en que se realiza la operación. Los camiones que transporten materiales sueltos irán cubiertos con lonas para evitar emisiones de polvo innecesarias, y además se limitará la velocidad de los vehículos en las zonas de obras para minimizar la emisión de gases contaminantes y generación de polvo.
En esta fase se puede producir un aumento de los niveles sonoros tanto en el lugar de la obra, como en las vías de acceso, como consecuencia de las acciones de obra: excavaciones, movimientos de la maquinaria, transporte de maquinaria y materiales necesarios para la obra desde el parque de maquinaria hasta las zonas de acopio en el tajo, retirada de materiales y tránsito de vehículos. Dicho aumento de ruido podría suponer un efecto indirecto negativo para la fauna de la zona que se trasladaría temporalmente a otros lugares. De la misma forma, se podrían producir molestias a la población cercana. No obstante, los desplazamientos de la maquinaria se realizarán por medio de vías de comunicación existentes, por lo que no se considera que este efecto incremente significativamente los niveles sonoros de la zona. Para prevenir las molestias a la fauna, se limitarán las actuaciones fuera del periodo de nidificación de las especies de aves, que comprende los meses de abril a septiembre. Por todo ello, las molestias generadas tendrán un carácter temporal, mientras dure la obra y no serán de gran magnitud teniendo en cuenta la movilidad de la fauna a la hora de buscar alimento, por lo que el promotor valora este impacto como compatible.
2. Agua.
Puede producirse un incremento en el aporte de sólidos en suspensión al río como consecuencia de los arrastres provenientes de las márgenes del río y del propio lecho del cauce durante la ejecución de las excavaciones, movimientos de tierra y construcción de escalas de peces y nuevas obras. Este incremento, de carácter puntual y temporal, limitado al periodo de ejecución de las obras, puede derivar en efectos negativos sobre las comunidades piscícolas presentes en el ámbito acuático. También se podrían producir vertidos accidentales por la maquinaria de sustancias contaminantes al río como consecuencia de las obras, que podría provocar una alteración de las características químicas del agua. Ambas afecciones se clasifican como «moderadas».
Como medidas preventivas, los trabajos se han planificado fuera del periodo de lluvias y se ejecutarán sin presencia de agua en el cauce, (período de junio a octubre) para lo cual se ha previsto la realización de desvíos en el cauce y protecciones de las obras. Además se paralizará el trabajo, al menos los que puedan generar movimientos de tierras, en los días de precipitaciones intensas para evitar que se produzcan procesos erosivos y que haya un arrastre de partículas hacia los cauces. Se asegurará la impermeabilización de las zonas en las que se lleve a cabo el estacionamiento, repostaje y el mantenimiento de la maquinaria (en los casos en los que sea necesario hacer el mantenimiento en la zona de obras), así como aquellas áreas en las que se depositen materiales susceptibles de provocar una contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas en caso de fuga artificial. También se incluye en el documento ambiental como medida preventiva la construcción de pequeñas balsas de decantación, así como la colocación de balas de paja para evitar la formación de regueros que desemboquen en el río o arroyo y puedan contaminar o enturbiar el agua, debido al movimiento de la maquinaria, acopios, etc.
Durante el funcionamiento del proyecto, se podrán producir afecciones sobre el régimen de caudales y la dinámica fluvial, que en particular puede verse comprometida por la presencia de una mayor cantidad de agua en el río. Sin embargo, según el promotor, las estructuras hidráulicas que se instalen para garantizar la continuidad de los caudales no pretenden la alteración de la morfología del cauce, y si lo hacen será de manera leve y puntual y siempre con una mejora del ecosistema fluvial y una aproximación a la condición de referencia, ya que se recuperará la permeabilidad del río en puntos en que actualmente las aguas suelen estancarse en los periodos de estiaje y menor caudal.
Durante el funcionamiento del proyecto, se producirá una mejora en la continuidad de flujos de agua, sedimentos, energía, materia orgánica, organismos, etc, desde su cabecera hasta su desembocadura. Además, teniendo en cuenta las interrelaciones existentes entre los procesos hidrológicos, geomorfológicos y biológicos, los ríos en buen estado ecológico deberán garantizar la conectividad de los hábitats asociados al medio fluvial, tanto dentro del cauce (continuidad longitudinal), como entre el cauce y las riberas y llanura de inundación (continuidad transversal). Por lo que durante el funcionamiento del proyecto se considera el impacto sobre el agua como positivo. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considera que el proyecto, tal y como está planteado, contribuye a mejorar dicha continuidad fluvial, por lo que, no sólo no se prevén impactos ambientales significativos, sino que supondrá una mejora en el estado de dichos tramos fluviales.
3. Suelo.
Durante la fase de construcción se podrían producir pérdidas de suelo directas, como consecuencia de las excavaciones necesarias para la construcción de las obras proyectadas, así como consecuencia del tránsito de la maquinaria de obra. También se podrían producir pérdidas de suelo en las márgenes del río de la zona afectada que incidirían sobre los procesos de erosión a nivel local, así como compactación del mismo en la ribera y zona del cauce afectada por las obras. No obstante, este impacto tendría una incidencia puntual, limitada al entorno más próximo de las barreras. Todas las obras previstas en el proyecto son accesibles a través de caminos ya existentes, por lo que no se requiere la apertura de vías de acceso de nueva construcción. El aumento de tráfico provocará una mayor compactación de los caminos, si bien dicha compactación solo debe producirse sobre la traza de los mismos, evitándose en todo momento el tránsito fuera de los caminos. Este impacto se califica de moderado.
También se podrían producir vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo como consecuencia de la actividad de la maquinaria (pérdida de lubricantes o combustibles). El documento ambiental explica la forma de proceder en el caso de que se realizasen vertidos accidentales de aceites u otros residuos en el suelo: se retirará inmediatamente la tierra y se almacenará en un contenedor estanco hasta que sea entregada a un gestor autorizado para este tipo de residuo. La recogida deberá ser inmediata para evitar que la contaminación pueda desplazarse alterando perfiles más profundos del suelo o pasar al sistema hídrico. Una vez tomadas las medidas inmediatas para evitar la propagación, se avisará lo más rápido posible a las autoridades competentes para que tomen las medidas oportunas, facilitándoles la ayuda necesaria para evitar el daño ambiental.
No obstante, la tipología de vertido evaluado no hace esperar concentraciones que rebasen los umbrales de sustancias para definir un suelo como contaminado. Aún así, para evitar este tipo de vertidos, es fundamental que se realice un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos empleados. El promotor plantea, a la finalización de la fase de construcción, la restauración de los caminos y las zonas afectadas por el paso de maquinaria o por la ubicación de instalaciones auxiliares, como acopios temporales, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
– Se procederá a la limpieza de cualquier tipo de residuo o material de construcción sobrante que haya podido quedar sobre el terreno.
– Finalizadas las obras se llevará a cabo una inspección visual para identificar la posible existencia de suelos contaminados en el entorno de las zonas de obra, y en su caso se retirarán aquellas porciones de suelo afectadas, para proceder a su gestión como residuo peligroso.
4. Fauna.
El grupo de fauna más sensible es la ictiofauna. Estas especies se encuentran en algunas zonas del río, escasamente representadas. Justamente la falta de abundancia es debida a la presencia de las barreras creadas con los azudes, presas, pasos de agua y estaciones de aforo existentes en el río Guadiamar. En el Inventario actualizado de julio 2019 ya citado aparece la distribución de la ictiofauna encontrada entorno a las barreras del río Guadiamar, tal y como se indica en la figura:
Otro grupo de interés son las aves, que podrían sufrir molestias derivadas del tránsito de maquinaria y del ruido generado con la ejecución de las obras, lo cual es especialmente importante en el caso del tramo de actuación localizado en el ámbito de la ZEC Corredor ecológico del río Guadiamar, de gran riqueza ornitológica.
Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica
Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de la provincia de Sevilla)".
"Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de la provincia de Sevilla)"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-844 publicado el 20 enero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2020
Fecha Pub: 20200120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 5391
Pagina final: 5410
Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2020-844
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-844 de Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de la provincia de Sevilla)".
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