Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Del Paso Solar.





Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Delpaso Solar SL con domicilio social en Avda Juan López de Peñalver 3 29590-Málaga (Málaga), para la certificación de 2 captadores solares, fabricados por Del Paso Solar en su instalación industrial ubicada en Málaga.






Orden del día 26 mayo 2020

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Delpaso Solar SL con domicilio social en Avda Juan López de Peñalver 3 29590-Málaga (Málaga), para la certificación de 2 captadores solares, fabricados por Del Paso Solar en su instalación industrial ubicada en Málaga.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Del Paso Solar, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su ultima actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-10719

Identificación:

Fabricante: Del Paso Solar.

Nombre comercial: ECO 2000.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2019.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 957 mm.

Alto: mm.

Área de apertura: 1,88 m.

Área de absorbedor: m.

Área total:1,97 m.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo:

– Rendimiento (basado en el área total):

– Producción de potencia por unidad de captador (W):

2. Modelo con contraseña NPS-10819

Identificación:

Fabricante: Del Paso Solar.

Nombre comercial: ECO 2500.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2019.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 1205 mm.

Alto: mm.

Área de absorbedor: m.

Área de absorbedor: m.

Área total: 2,48 m.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

 Resultados del ensayo:

– Rendimiento (basado en el área total):

– Producción de potencia por unidad de captador (W): 

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Del Paso Solar.

"Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Del Paso Solar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5302 publicado el 26 mayo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2020
Fecha Pub: 20200526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2020
Numero BORME 149
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 34445
Pagina final: 34448




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2020-5302


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5302 de Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Del Paso Solar.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-5302 AQUÍ



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