Contenidos de la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2020. del 20200206
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Orden del día 06 febrero 2020
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden, se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía, expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, no se contempla la celebración de subastas.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2020. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2020 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 47,80 euros/MWh.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de enero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2020.
"Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1831 publicado el 06 febrero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2020
Fecha Pub: 20200206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 11680
Pagina final: 11681
Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2020-1831
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1831 de Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2020.
Descargar PDF oficial BOE-A-2020-1831 AQUÍ