Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.





La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios, nuevos perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, nuevas posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio nacional.






Orden del día 26 marzo 2024

La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios, nuevos perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, nuevas posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio nacional.

Las competencias digitales se erigen así en un elemento fundamental para conseguir que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.

Las competencias digitales básicas, para la ciudadanía en general, son competencias necesarias para participar plenamente de la sociedad digital y operar con confianza a la hora de comunicarnos, informarnos o realizar transacciones como comprar, relacionarnos con las Administraciones públicas o las empresas.

Por todo ello, la adquisición y el desarrollo de competencias digitales se refleja en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España ante la Comisión Europea, con una visión inclusiva, dirigiéndose a mejorar la capacitación de la ciudadanía, debido al carácter universal y transversal del proceso de digitalización.

La formación en competencias digitales básicas contemplada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. En este sentido, se busca incrementar el número de personas con competencias digitales básicas. El objetivo de esta medida es capacitar a la población en alto riesgo de exclusión digital para adquirir, desarrollar y mejorar sus competencias digitales.

El Consejo Europeo, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021. El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a diez políticas palanca. De las diez políticas palanca, la séptima, «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el Plan de Recuperación tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. En dicha política se incluye el Componente 19 del Plan, denominado «Plan Nacional de Competencias Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones.

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país.

Esta Agenda, actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026 para alinear sus objetivos con el Plan de Recuperación ilustra de forma precisa la importancia que tiene la digitalización de todos los sectores productivos y de la sociedad para alcanzar la recuperación económica y hacerlo además de manera sostenible e inclusiva. La transformación digital de la economía y de la sociedad se sitúa, fuera de toda duda, en objeto de interés público, social y económico con la máxima prioridad.

En enero de 2021, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Competencias Digitales, una estrategia integral para aumentar el nivel de competencias digitales de los distintos colectivos que forman la sociedad española en función de sus necesidades, desde la ciudadanía en general hasta especialistas digitales, pasando por el ámbito educativo y laboral (ocupados, personas desempleadas, personal funcionario, etc.), todo ello prestando especial atención a la reducción de las brechas digitales existentes.

El Plan Nacional de Competencias Digitales se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del Plan y se articula en un conjunto de líneas de actuación agrupadas en cuatro ejes:

I. Competencias digitales transversales.

II. Transformación Digital de la Educación.

III. Competencias digitales para el empleo.

IV. Profesionales digitales.

El componente 19 del Plan, incluye en su inversión 1, acciones de capacitación para la ciudadanía digital. La capacitación digital de la ciudadanía constituye un factor clave para poder aprovechar las oportunidades que esta transformación digital ofrece, maximizando el impacto del uso de herramientas digitales en el crecimiento y desarrollo económicos y en la actividad laboral, la responsabilidad social corporativa, la inclusión social, cerrando brechas de diversa índole.

También el componente 19 en su inversión 3, presenta el Programa para la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas y formación en competencias digitales para pequeñas y medianas empresas.

Las actuaciones al estar enmarcadas en el Componente 19, contribuye en un 100 % a la transición digital, en concreto, la inversión 1, Competencias digitales transversales, permite asignar la etiqueta digital 012 (100 %) y la inversión 3, Competencias digitales para el empleo, permite asignar la etiqueta 108 (100 %)

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión Europea (en adelante UE). Tal y como expone la «Estrategia para las pequeñas y medianas empresas en pro de una Europa sostenible y digital» [COM (2020) 103 final], adoptada el 10 de marzo de 2020, más del 99 % de las empresas de la UE son pymes, que dan empleo a unos 100 millones de personas y generan más del 50 % del PIB de la UE; su papel es clave al aportar valor añadido a todos los sectores de la economía.

No cabe duda de que la digitalización se traduce en un incremento importante de la productividad en las pequeñas y medianas empresas, siendo una de las condiciones necesarias para esa digitalización la capacitación digital de sus profesionales como base para construir procesos de transformación digital en las mismas.

Consciente de esta necesidad de digitalización, el Gobierno ha diseñado un Plan de Digitalización de las PYMES 2021-2025, siendo una de sus medidas la formación de personas que forman parte de los equipos directivos y de los equipos de trabajo del resto de la empresa para fomentar la cultura digital en estas.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de transformación digital, según lo dispuesto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es responsable de la implementación de varias inversiones que se integran en el Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

La entidad pública empresarial Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial según el citado Real Decreto, es la entidad pública competente para fomentar las competencias digitales de las Pymes y de las personas mediante la concesión de subvenciones públicas.

Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha transferido fondos a Red.es vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, al componente 19 «Plan nacional de competencias digitales».

Las bases reguladoras que se establecen en esta orden constituyen un marco jurídico de amplio alcance material y temporal, en el que se proyectan un número elevado de actuaciones, dirigidas a una multiplicidad de sujetos beneficiarios, que serán objeto de definición y desarrollo posterior en las correspondientes convocatorias durante el período de ejecución del Plan de Recuperación.

Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas al componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en sus inversiones 1, Competencias digitales transversales, acciones de capacitación para la ciudadanía digital y 3, Competencias digitales para el empleo.

A su vez, las convocatorias publicadas que se acojan a esta orden de bases contribuirán directamente al cumplimiento del objetivo CID número 288, Capacitación digital de la ciudadanía, que tiene como objetivo global la formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales y al CID número 292, Competencias digitales para el empleo, que tiene como objetivo global que al menos 300.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales.

Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de los denominados «indicadores de monitorización» que se incluyen en las disposiciones operativas u (OA) asociados a estos CID. Así mismo, el cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la decisión de la Comisión С(2021) 7903 final regulados de acuerdo RD (EU) 2021/241, o sus posteriores actualizaciones.

De esta forma, la entidad Red.es verificará el cumplimiento del objetivo CID correspondiente que tenga asignado mediante documentación, incluyendo para cada programa, los beneficiarios, los candidatos inscritos, los destinatarios finales que hayan completado la formación y la descripción de los cursos realizados. Asimismo, se almacenarán las evidencias correspondientes. Finalmente, mediante la utilización de técnicas de muestreo, se presentarán las pruebas documentales de que los beneficiarios han seguido correctamente los requisitos exigidos en estas bases y en las convocatorias correspondientes.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, ). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previsto en el componente 19, inversión 3, en el que se enmarca.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo Red.es la entidad ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.

El ámbito de aplicación de las actuaciones objeto de esta orden será todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, estas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de esta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». Eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Teniendo en cuenta que la entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, será la persona titular del citado Departamento la competente para establecer estas bases reguladoras. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, la competencia para realizar las convocatorias y la concesión de las subvenciones que se realicen a futuro recaerá en la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones de formación en competencias digitales cubiertas por la presente orden.

Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones de formación en competencias digitales cubiertas por la presente orden.

La presente orden se estructura en dos capítulos que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por último, se incluyen dos disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo a la mejora socio económica de España. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de convocatorias de subvenciones a entidades que van a formar a personas, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta interpretación está en línea con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE (2016/C 262/01) y la recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento «Guiding template: Upgrading education and training, including digital skills and relevant connectivity» publicado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (apartado III, punto 13 del documento). Asimismo, se hace un análisis pormenorizado de este aspecto en el apartado correspondiente de la Memoria de análisis de impacto normativo.

Para el cálculo del coste unitario de la formación se utilizará, entre otra información, la recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y por la entidad pública empresarial Red.es. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada correspondiente. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo que resulte de aplicación y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.

3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia que le sea de aplicación.

4. Asimismo será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo.

5. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 4. Ámbito de aplicación material.

El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a personas en actuaciones recogidas en las inversiones 1 y 3 de la componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta que las convocatorias al amparo de esta Orden serán convocatorias de subvenciones a entidades que van a formar a personas, y de acuerdo con Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) y la recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento «Guiding template: Upgrading education and training, including digital skills and relevant connectivity» » publicado en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia (apartado III punto 13 del documento), no constituirían una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Ámbito geográfico y temporal.

1. El ámbito de aplicación geográfico es todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

2. Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Artículo 6. Financiación.

1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, en su caso, con cargo al patrimonio de Red.es.

2. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % del gasto subvencionable y se especificará en cada convocatoria, de conformidad con el régimen jurídico aplicable según lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.

Artículo 7. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad subvencionada.

1. La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es favorecer e incrementar las competencias digitales mediante la formación de personas.

2. La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria que se indicará en la convocatoria correspondiente, sujeta a la ejecución del programa de formación realizado por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por Red.es. A estos efectos, se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecida en cada convocatoria. Asimismo, para la justificación de la actividad objeto de subvención, se utilizará el régimen de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación, según los criterios establecidos en la convocatoria, por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.

4. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución para el que se concede la ayuda, con las peculiaridades y características que se indicarán en cada convocatoria.

5. Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.

6. Las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Artículo 8. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:

a) Empresas. Según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.

d) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en la Unión Europea y disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

f) Disponer, en su caso, de la acreditación para la impartición de los programas que se concreten en cada convocatoria.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

"Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-6077 publicado el 26 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-6077
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2024
Fecha Pub: 20240326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Numero BORME 75
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 35270
Pagina final: 35300




Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2024-6077


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-6077 de Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-6077 AQUÍ



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