Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.





Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen encomendadas unas funciones en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los ciudadanos que exigen los más altos niveles de esfuerzo personal para la consecución de estos objetivos, llevando, en ocasiones, a poner en peligro sus vidas. Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, su normativa específica regula, entre otras materias, los procedimientos de promoción y ascenso en el cuerpo; sin embargo, en ella no se contiene ninguna previsión respecto a los ascensos de carácter honorífico. El objeto de este real decreto es, pues, regular la concesión de ascensos honoríficos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de manera análoga a lo previsto para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en su normativa reguladora. De esta manera se establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, cuando concurran méritos excepcionales o circunstancias especiales, la concesión del ascenso a la categoría superior, con carácter honorífico, tanto para los funcionarios fallecidos como para los jubilados. Finalmente, debe señalarse que el carácter reglamentario de esta disposición se deriva de que se trata, como se ha expuesto con anterioridad, de un reconocimiento honorífico, que no conlleva implicaciones económicas de ningún orden, ni está sometido a reserva legal. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 2005,






Orden del día 22 marzo 2005

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen encomendadas unas funciones en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los ciudadanos que exigen los más altos niveles de esfuerzo personal para la consecución de estos objetivos, llevando, en ocasiones, a poner en peligro sus vidas. Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, su normativa específica regula, entre otras materias, los procedimientos de promoción y ascenso en el cuerpo; sin embargo, en ella no se contiene ninguna previsión respecto a los ascensos de carácter honorífico. El objeto de este real decreto es, pues, regular la concesión de ascensos honoríficos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de manera análoga a lo previsto para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en su normativa reguladora. De esta manera se establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, cuando concurran méritos excepcionales o circunstancias especiales, la concesión del ascenso a la categoría superior, con carácter honorífico, tanto para los funcionarios fallecidos como para los jubilados. Finalmente, debe señalarse que el carácter reglamentario de esta disposición se deriva de que se trata, como se ha expuesto con anterioridad, de un reconocimiento honorífico, que no conlleva implicaciones económicas de ningún orden, ni está sometido a reserva legal. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Ascensos honoríficos.

Artículo 2. Ascensos honoríficos a título póstumo.

Los ascensos a título honorífico previstos en el artículo 1 también podrán concederse a título póstumo.

Artículo 3. Exclusión de beneficios económicos.

En ningun caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior, JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.

"Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4671 publicado el 22 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4671
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2005
Fecha Pub: 20050322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2005
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9756
Pagina final: 9756




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2005-4671


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4671 de Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4671 AQUÍ



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