Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.





La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.






Orden del día 21 marzo 2014

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, constituye la disposición básica en materia de uniformidad, completada por varias órdenes ministeriales y diversas resoluciones, normativa en la que se regulan los diferentes tipos de uniforme, los servicios que los utilizan, las prendas que los conforman, sus características técnicas, así como el lugar en el que se deben colocar los distintivos, divisas y condecoraciones.

Esta orden tiene por objeto regular la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, haciendo uso de la autorización al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, contenida en la disposición final segunda del mismo. Ello se lleva a cabo refundiendo en un único texto las diversas órdenes ministeriales vigentes en materia de uniformidad de tal institución, tales como la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, el carnet profesional, la placa emblema y las divisas del Cuerpo Nacional de Policía, modificada por la Orden de 24 de noviembre de 1988; la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden de 1 de octubre de 1992 por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre la uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía y la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos del Cuerpo Nacional de Policía.

El tiempo transcurrido desde la implantación de la referida uniformidad, la diversidad de normativa vigente sobre la materia y la conveniencia de introducir cambios en el sistema de divisas y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen ya consolidada, incorpore nuevos elementos que contribuyan a mejorar la visibilidad de la misma.

En la tramitación de esta orden ministerial ha informado el Consejo de Policía.

En virtud de cuanto acontece, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad.

1. El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo uniformado. Sus miembros actuarán de uniforme o sin él en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen, y observarán las normas de uniformidad previstas en esta orden y demás disposiciones que regulen la materia.

2. Los superiores jerárquicos velarán por que los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.

CAPÍTULO II

Uniformidad

Artículo 2. Uniformes, función y exclusividad de uso.

1. Los uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán constituidos por las prendas que se relacionan en esta orden, además de por aquellas otras que, para determinadas unidades especiales y servicios específicos, puedan establecerse.

2. El uso del uniforme por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

3. Con independencia de lo previsto en los artículos siguientes, el uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será de utilización por los integrantes del mismo mientras se encontraren de servicio, salvo el de gran gala que podrá usarse en determinados actos sociales relevantes que no menoscaben el prestigio del Cuerpo Nacional de Policía.

4. Queda prohibido el uso del uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, así como el de otros similares que por sus características puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o cuerpos diferentes.

Artículo 3. Tipos de uniformes.

1. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de trabajo, de representación, de gala y de gran gala que se relacionan en el anexo I, así como los uniformes de las unidades especiales y servicios específicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los términos previstos en esta orden, quedando prohibidos la combinación de prendas de uno u otro que no esté autorizada expresamente.

Artículo 4. Uniforme de trabajo y uniforme de representación.

1. Tiene la consideración de uniforme de trabajo el utilizado por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de forma concreta otro uniforme distinto.

2. El uniforme de representación será utilizado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando, en función del puesto de trabajo que desempeñen, deban realizar funciones de representación así como para la asistencia a reuniones o actos de carácter institucional, cuando así se determine por la superioridad.

3. Tanto el uniforme de trabajo como el uniforme de representación tendrán las modalidades de invierno/verano.

4. Con el uniforme de trabajo se podrán utilizar, indistintamente, zapatos técnicos en lugar de botas negras en aquellos servicios no operativos, puestos fronterizos, oficinas de denuncias y atención al ciudadano y, en su caso, para las áreas de gestión y similares. Asimismo, serán de uso potestativo por los funcionarios las prendas de abrigo y agua en todos los uniformes, siempre que correspondan con la tipología del mismo.

5. La autorización para los cambios de modalidad invierno/verano, atendiendo a las distintas condiciones climatológicas de cada región policial, corresponde concederla a los jefes superiores de policía, salvo en el ámbito de los servicios centrales y la Jefatura Superior de Madrid que le corresponde al Director Adjunto Operativo. Estos determinarán las fechas y periodos de uso de las modalidades de invierno y verano.

6. La variación de la modalidad del uniforme deberá afectar a todos los funcionarios de la región policial obligados al uso de uniforme, salvo cuando la climatología de alguna localidad difiera notablemente de la del resto de la región, o cuando las condiciones ambientales de alguna dependencia así lo requieran.

7. Los cambios obedecerán a variaciones de temperatura que no sean de carácter esporádico, y siempre se comunicarán a los funcionarios con la suficiente antelación para que adopten las previsiones oportunas.

Artículo 5. Uniforme de las unidades especiales y servicios específicos.

1. A los exclusivos efectos de esta orden, tienen la consideración de unidades especiales y servicios específicos: el Grupo Especial de Operaciones (GEO), los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), los TEDAX-NRBQ, las Unidades de Intervención Policial (UIP), la Unidad de Caballería, la Unidad de Guías Caninos, la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental, las Unidades de Prevención y Reacción (UPR), y el Servicio de Medios Aéreos.

2. La descripción del uniforme de las unidades especiales y servicios específicos se recogerá en su normativa específica.

Artículo 6. Uniforme de gala y de gran gala.

1. Los uniformes de gala y de gran gala se vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de la Policía.

2. Los componentes de las unidades especiales y servicios específicos enumerados en el artículo anterior, podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así estuviese determinado para su uniformidad especial.

Artículo 7. Uniformidad en la Escuela Nacional de Policía, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de Actualización y Especialización.

1. El alumnado de la Escuela Nacional de Policía, del Centro de Altos Estudios Policiales y del Centro de Actualización y Especialización vestirá el uniforme de trabajo, salvo las excepciones de los párrafos b) y c) del artículo 9.2.

2. El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento, a propuesta de los directores de dichos centros, y para cada uno de ellos, podrá establecer, la utilización del uniforme de trabajo o de representación de forma unitaria para todo el centro.

Artículo 8. Uniformidad en el extranjero.

1. Los funcionarios que presten servicio en el extranjero vestirán el tipo de uniforme equivalente al que lleven los cuerpos policiales del país en el que se preste servicio, permitiendo adecuar su uso al servicio que se esté prestando en cada momento.

2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que participen en operaciones de paz en el ámbito de la ONU, portarán el mismo uniforme de trabajo que se lleva en el territorio nacional, con la única diferencia de la boina azul y el distintivo de Naciones Unidas, que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Cuando participen de uniforme en el ámbito de la Unión Europea, portarán boina azul cobalto, con doce estrellas doradas y el distintivo de la Unión Europea, que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.

1. El Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y de los jefes superiores, a nivel periférico, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme:

1. El Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y de los jefes superiores, a nivel periférico, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme:

a) A los funcionarios dedicados a la investigación que se hallen prestando servicio en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, así como en Protección de Personas.

b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana, que por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva.

c) Al personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento, y los Mecánicos en todas sus especialidades de Servicios de Automoción, que irán provistos de mono de trabajo.

d) A la Banda Sinfónica de Música, que utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala.

Sobre las prendas reseñadas en los párrafos c) y d) habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente.

2. Se podrá excepcionar el uso de uniforme en los siguientes casos:

a) Al personal que acuda a reuniones institucionales en representación del Cuerpo Nacional de Policía, tanto dentro de España como fuera del país, cuando así se determine por el organismo convocante, o por el jefe de su dependencia.

b) Al personal que tenga algún impedimento físico, transitorio o permanente, debidamente justificado con prescripción médica.

c) A las mujeres en periodo de gestación, que podrán prescindir del uniforme a partir del tercer mes de embarazo o antes si las circunstancias así lo aconsejan.

3. La División de Formación y Perfeccionamiento determinará la obligatoriedad de asistir con uniforme o sin él a los cursos que imparte, atendiendo a los criterios establecidos en esta orden.

Con ocasión de la asistencia a cursos o conferencias en calidad de ponente, en representación del Cuerpo Nacional Policía, se deberá asistir al mismo debidamente uniformado, salvo que se determine lo contrario por la autoridad, organismo o entidad convocante.

4. Los jefes de prensa y personal encargado de las relaciones con los medios de comunicación de los gabinetes de prensa de los distintos órganos del Cuerpo Nacional de Policía, tanto centrales como periféricos, deberán comparecer ante estos medios, debidamente uniformados.

5. El personal femenino utilizará el pantalón o la falda del uniforme de gala, atendiendo a la convocatoria del acto. Los servicios de protocolo podrán llevar el uniforme de representación con falda, cuando la naturaleza del acto así lo requiera.

6. Podrán hacer uso de bata, sobre el uniforme de trabajo, cuando éste sea preceptivo, el personal destinado en:

a) Servicios de Informática y Telecomunicaciones.

b) Policía Científica, Laboratorios y Servicios Médicos.

c) Especialistas de Armamento.

d) Jefes de Taller.

e) Profesores de Seguridad Vial del Servicio de Automoción.

f) Todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, siempre y cuando se siga un criterio uniforme en cuanto a su utilización.

Sobre la bata habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la Categoría que se ostente.

Artículo 10. Otra indumentaria.

Cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, el Director General de la Policía, atendiendo al criterio de la Comisión Técnica de Uniformidad, Vestuario y Equipamiento, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o especial, sin que los mismos formen parte de la uniformidad reglamentaria.

CAPÍTULO III

Divisas y Distintivos

Sección 1.ª De las divisas

Artículo 11. Divisas.

1. Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal la Corona Real de España forrada de gules o rojo.

2. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas, serán las que se determinan en el anexo II.

Artículo 12. Ubicación de las divisas.

1. Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, las divisas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.

2. En las prendas de uniformidad exteriores como el anorak y en aquellas otras complementarias como la bata y el mono de trabajo, irán colocadas sobre una base de fieltro en PVC, en la parte superior izquierda, por encima de la línea de los tedios.

Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo

Artículo 13. Carné profesional.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas concordantes. Su diseño, características técnicas y funciones se regulan en la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.

1. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.

2. El diseño y las características técnicas de la placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen en el anexo III.

Artículo 15. Distintivo general de brazo.

El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el diseño y características que se señalan en el anexo IV.

Artículo 16. Distintivo de identificación personal.

El distintivo de identificación persona consiste en un soporte en el que va grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación troquelado.

Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, mono de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

Sección 3.ª De los distintivos del cargo

Artículo 17. Distintivos del cargo.

1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que componen la junta de gobierno y los jefes superiores de policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:

a) Director Adjunto Operativo.

b) subdirectores generales.

c) comisarios generales y jefes de división.

d) jefes superiores de Policía.

2. Con carácter general, su exhibición se efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.

3. Su diseño, contenido, descripción y características técnicas, serán las que se recogen en el anexo V.

4. A fin de reconocer el desempeño realizado en altos puestos de responsabilidad policial, el Director General de la Policía podrá autorizar un distintivo acreditativo de permanencia en dichos cargos.

Artículo 18. Bastón de mando.

1. El bastón de mando es un atributo de los titulares de la Dirección Adjunta Operativa, las subdirecciones generales, comisarías generales, divisiones, jefaturas superiores de policía, comisarías provinciales y comisarías locales.

2. Se llevará de forma natural con el brazo izquierdo extendido y sujeto por la mano sin cerrar el puño, en línea paralela al eje del cuerpo y ligeramente en oblicuo. La zona de sujeción será la parte superior, dejando ver el extremo ornamentado del bastón, conforme se indica en el anexo VI.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

"Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-2997 publicado el 21 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-2997
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2014
Fecha Pub: 20140321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2014
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 24207
Pagina final: 24263




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2014-2997


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-2997 de Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-2997 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *