Contenidos de la Ministerio del Interior Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. del 20210122
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Orden del día 22 enero 2021
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo.
Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
Artículo 5. Contenido del catálogo de puestos de trabajo.
Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
Capítulo III. Clasificación de los destinos.
Artículo 8. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
Artículo 9. Destinos de libre designación.
Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.
Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
Capítulo IV. Consideraciones para la asignación de destinos.
Sección 1.ª Aspectos generales.
Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes.
Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas.
Artículo 15. Asignación de los destinos.
Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos.
Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos.
Sección 2.ª Destinos de concurso de méritos.
Artículo 18. Sistema de provisión de destinos de concurso de méritos.
Artículo 19. Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso.
Artículo 20. Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos.
Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso.
Artículo 22. Méritos profesionales de carácter específico a concurso.
Artículo 23. Circunstancias personales a concurso.
Sección 3.ª Destinos de provisión por antigüedad.
Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
Capítulo V. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 25. Asignación de puestos de trabajo catalogados para personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 26. Despliegue de puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones.
Artículo 27. Funciones asociadas a los puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Capítulo VI. Comisiones de servicio.
Artículo 28. Anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio.
Artículo 29. Criterios para el nombramiento y cese de comisiones de servicio.
Capítulo VII. Derecho preferente para ocupar determinados destinos.
Artículo 30. Cómputo de tiempos que generan derechos preferentes.
Artículo 32. Ejercicio de los derechos preferentes.
Artículo 32. Ejercicio de los derechos preferentes.
Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes.
Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.
Capítulo VIII. Permanencia en destinos y limitaciones.
Sección 1.ª Permanencia en destinos.
Artículo 35. Tiempo mínimo de permanencia en determinados destinos.
Artículo 36. Tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.
Sección 2.ª Limitaciones para ocupar destinos.
Artículo 37. Limitaciones y causas de exención para solicitar destinos.
Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 40. Limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales.
Capítulo IX. Efectividad e incorporaciones.
Artículo 41. Notificación y efectividad de determinados destinos.
Artículo 42. Causas de interrupción de plazo incorporación al destino.
Capítulo X. Relevos y sucesiones de mando.
Sección 1.ª Relevos en el destino.
Artículo 43. Relevos.
Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.
Sección 2.ª Sucesiones de mando.
Artículo 45. Ejercicio del mando.
Artículo 46. Sucesiones de mando.
Capítulo XI. Destinos del personal en situación de reserva.
Artículo 47. Criterios generales.
Artículo 48. Destinos de libre designación.
Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.
Capítulo XII. Comisión Permanente de destinos.
Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.
Disposición transitoria primera. Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999.
Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
Disposición transitoria tercera. Proceso de integración de escalas de oficiales.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala la trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional de todos sus miembros. En este relevante ámbito del nuevo marco estatutario del Cuerpo, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, ha desarrollado las circunstancias y previsto las condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de puestos de trabajo, regulando, además, determinados criterios de priorización, limitaciones y exenciones que deben informar este complejo sistema de provisión de puestos de trabajo.
Del mismo modo que esta disposición da continuidad a numerosas circunstancias previstas en la normativa anterior sobre provisión de destinos, cabe señalar que también incluye importantes novedades, lo que en ambos casos requiere del oportuno desarrollo normativo que se incluye en esta orden. En este sentido, se ha previsto agrupar en una única disposición la identificación de los destinos según su clasificación reglamentaria, los referidos a la competencia para acordar su asignación, así como las circunstancias y vicisitudes que generan las distintas modalidades de derecho preferente previstas reglamentariamente, todo ello con la finalidad de simplificar y estructurar de manera óptima el tejido normativo en esta materia, en lo que a este rango normativo se refiere.
En relación a la clasificación de los destinos según su forma de asignación, la nueva regulación reglamentaria prevé la identificación de otros puestos de trabajo cuya forma de asignación corresponda a la libre designación, además de los allí recogidos, mediante el establecimiento de ciertos criterios que deben observarse a la hora de su definición. Así, en base a esta exigente premisa, se han identificado los puestos orgánicos que cumplen objetivamente estos requisitos, centrados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza, en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, o en las funciones de determinados cargos de carácter directivo, entre otros.
Esta orden recoge en sus doce capítulos sendas áreas temáticas vinculadas al conjunto de instrumentos, procedimientos y demás circunstancias que informan la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil, entre los cabe señalar algunas novedades significativas. Tal es el caso del diseño de la denominada relación de puestos orgánicos de las unidades del Cuerpo, que supondrá un avance en la interoperabilidad de los distintos sistemas de gestión de recursos humanos de la Institución, al tiempo que supondrá una mejora en el acceso de los guardias civiles a la información vinculada a los puestos de trabajo desplegados en las distintas unidades, y cuyos criterios de accesibilidad también son objeto de desarrollo en esta norma.
Asimismo, es importante destacar la regulación que se ha desarrollado en torno a las medidas de agrupamiento familiar previstas reglamentariamente, a través de una de las modalidades de derecho preferente para vacantes de provisión por antigüedad, y de la consideración de una circunstancia de carácter personal puntuable en la valoración de méritos a concurso.
En este sentido, merece una mención importante la definición de los criterios que configuran la provisión de destinos por concurso de méritos, donde se establece un nuevo sistema normalizado de valoración de méritos más estable, predecible y transparente. Además, se especifica el alcance y se concretan los efectos de las distintas modalidades de derecho preferente previstas en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, así como sus criterios de prelación entre ellas.
Con el objeto de garantizar los principios de buena regulación sobre transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, esta disposición recoge el desarrollo del resto de mandatos reglamentarios en torno a la enumeración de las distintas modalidades de comisiones de servicio, y la definición de sus efectos, condiciones y criterios para su nombramiento y cese; al establecimiento de tiempos máximos en determinados destinos de mando; a la clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas con repercusión sobre la provisión de destinos; así como a la definición de criterios referidos a la notificación, efectividad y plazos de incorporación a determinados destinos.
Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo en materia de provisión de puestos de trabajo de la Guardia Civil, que resulta del todo predecible, estable e integrado; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo esta orden casi idéntica a la hasta ahora vigente, descartando otros procedimientos mucho más gravosos, como abordar otra nueva disposición normativa que incluyera otras modificaciones de mayor calado.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su Disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil; y al del Consejo Nacional de la Discapacidad, de conformidad con el artículo 2.1.d) del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto completar el desarrollo normativo sobre la clasificación y provisión de destinos de los guardias civiles, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo para el personal de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Esta orden es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto (en adelante, el Reglamento).
Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del Reglamento, es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos previstos en esta orden, se consideran como definiciones las recogidas en el Reglamento y en la normativa sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; y se establecen, además, las siguientes:
a) Orden de preferencia: Expresión manifestada por el peticionario mediante la que especifica su prioridad entre los puestos de trabajo solicitados.
b) Concursante: Para cada concurso, es el peticionario de un destino vacante cuya forma de asignación sea de concurso de méritos, y que cumple todos los requisitos previstos para participar en el mismo.
c) Baremo de ponderación: expresión de la valoración y asignación de los valores relativos de cada uno de los méritos a concurso, conforme a lo previsto en esta orden. El baremo, con expresión de los factores que establezcan la ponderación de cada mérito, deberá figurar en la correspondiente ficha de referencia.
Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior
Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
"Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-897 publicado el 22 enero 2021
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 enero 2021
Fecha Pub: 20210122
Fecha última actualizacion: 22 enero, 2021
Seccion: 1
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 enero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 6042
Pagina final: 6070
Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2021-897
Publicacion oficial en el BOE-A-2021-897 de Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
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