Contenidos de la Ministerio de Vivienda Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia). del 20050624
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Orden del día 24 junio 2005
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia), que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de mayo de 2005.-El Director general, Rafael Pacheco Rubio.
En Lorca a 21 de abril de 2005.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Antonia Trujillo Rincón, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la Disposición Adicional Decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de Real Decreto 822/2003, de 27 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que tiene conferidas en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Navarro Molina, Alcalde del Ayuntamiento de Lorca, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previamente autorizado por acuerdo plenario adoptado en sesión de 23 de marzo de 2005. Las partes se reconocen capacidad jurídica para obligarse por este Convenio de Colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN:
Primero.-Que el día 29 de enero de 2005 se produjo un fuerte terremoto con epicentro en el Sureste de bullas, en las pedanías de Zarcilla de Ramos y la Paca, en el municipio de Lorca (Murcia), que fue seguido de múltiples réplicas de diferente intensidad durante los primeros días del mes de febrero.
Segundo.-Que en consideración a las excepcionales circunstancias concurrentes, la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno de Murcia, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades locales afectadas, han venido realizando aquellas actuaciones de emergencia necesarias para paliar las consecuencias inmediatas de los seísmos, así como labores de valoración de los daños y las relativas a la situación familiar de los afectados, al objeto de lograr una pronta reparación de los daños producidos y favorecer la vuelta a la normalidad en el más breve espacio de tiempo posibles. Tercero.-Que el Gobierno de la Nación, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 86 de la Constitución, ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días de febrero en Lorca (Murcia), que contiene un amplio catálogo de medidas urgentes encaminadas a reparar los daños citados en el apartado anterior, disponiendo, además, un sistema de financiación conjunta entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en los porcentajes que se concretan en el citado Real Decreto-ley. Cuarto.-Que el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2005 establece que la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, el Ayuntamiento de Lorca, podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación de las medidas previstas en el mismo. Quinto.-Que, en tal sentido, para la adecuada gestión de tales ayudas y la materialización de los pagos a efectuar, se hace preciso coordinar las actuaciones entre la Administración General del Estado y la Administración Territorial de la Comunidad Autónoma, en orden a establecer los criterios y procedimientos de su concesión, así como fijar los mecanismos de pago que resulten mas adecuados y eficaces para garantizar la pronta ejecución de estas ayudas y el control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas. Sexto.-Que, conscientes de la cercanía e inmediatez de las Administraciones Locales con el ciudadano, para facilitar el acceso y garantizar una mayor agilidad de los procedimientos, es necesario contemplar la creación de una ventanilla única en los niveles de población afectadas, con la cooperación del Ayuntamiento de Lorca, teniendo en consideración, singularmente, lo previsto en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permiten que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales puedan actuar como entidades colaboradoras respecto a las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, debiendo suscribirse un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Séptimo.-Que, en consideración a todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2005, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración y cooperación entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Lorca, que permitan la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 2/2005, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Vivienda.-En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2005, el Ministerio de Vivienda financiará en un cincuenta por ciento, los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas dañadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1.c), 6.3 y 8.1 del Real Decreto-ley citado, hasta un importe máximo de 2.400.000 euros, con cargo al crédito 27.09.261N.755 de los Presupuestos del citado Departamento. La resolución de las citadas ayudas corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma, si bien se contará con el apoyo del Ayuntamiento de Lorca, que actuará como entidad colaboradora en la tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a la comisión mixta constituida en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 2/1985, en relación con la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas solicitadas, y en la que participará un representante del Ministerio de Vivienda. Tercera. Actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.-En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2005, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará en un cincuenta por ciento, los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas dañadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1.c) y 6.3 del Real Decreto-ley citado, hasta un importe máximo de 2.625.000 euros, con cargo al crédito habilitado por la Ley 1/2005, de 10 de febrero, de suplemento de crédito. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dictado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, la Orden de 2 de febrero de 2005, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, reguladora de las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero de 2005 en el municipio de Lorca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que le corresponden. A tales efectos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha habilitado la partida de gastos 14.0200.431A.78661, el proyecto de inversión 33053, y la partida de ingresos 14.0200.705.03. La resolución de las citadas ayudas corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma. La resolución de las mismas y cuantas comunicaciones se realicen deberán incluir tanto la referencia expresa a la cofinanciación de las ayudas como la identificación corporativa de las tres Administraciones Públicas firmantes del presente Convenio de Colaboración. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a la comisión mixta constituida en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2005, en relación con la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas solicitadas. Asimismo, será de aplicación supletoria el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento de Lorca.-El Ayuntamiento de Lorca, en su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Vivienda y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 16.1 y 4 de la Ley 38/2003, realizará las siguientes actuaciones:
1. Establecerá en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca oficinas dotadas con personal y medios suficientes para garantizar la centralización de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Ministerio de Vivienda y a la Consejería citada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relacionadas con las ayudas previstas en el artículo 2.1.c) del Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero. En las citadas oficinas deberá figurar la identidad corporativa de las Administraciones firmantes del presente Convenio de Colaboración.
2. Comprobará que la documentación que acompaña a las solicitudes está completa y que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios para poder obtener la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2005 y en la Orden de 2 de febrero de 2005, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Solicitará a los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones para obtener la ayuda y comprobar los mismos. 4. Remitirá al Ministerio de Vivienda una relación de las solicitudes de ayuda indicando la identificación del solicitante, el C.I.F, el domicilio social y el importe solicitado. 5. Remitirá a la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes de ayuda cumplimentadas y comprobadas así como una relación indicando la identificación del solicitante, el C.I.F, el domicilio social y el importe solicitado.
Quinta. Administración de los fondos y pago de las ayudas.-Al objeto de agilizar las necesidades de pago y control de las ayudas que se determinan en las cláusulas segunda y tercera, resulta aconsejable canalizar la gestión de los recursos presupuestarios habilitados, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas en una única Administración, en este caso, la Administración Autonómica.
Por ello, a la firma del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Vivienda transferirá el 25 % del total del crédito asignado a tales ayudas a la Comunidad Autónoma, que lo incorporará a sus Presupuestos. Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos habilitados, se efectuarán antes del 31 de diciembre de 2005 y una vez justificado por la Administración Autonómica el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la acreditación de los gastos producidos, de acuerdo con las certificaciones expedidas al efecto. Esta fecha límite podrá ser ampliada a través de la formalización de la correspondiente Addenda. Sexta. Justificación, comprobación y control.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia enviará al Ministerio de Vivienda los listados del sistema contable de las obligaciones de pago contraídas, con especificación de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 2/2005, y en la Orden de 2 de febrero de 2005, de la Comunidad Autónoma, en el plazo de tres meses desde su realización. Asimismo, se someterá a las obligaciones de comprobación y control respecto a la gestión de tales fondos que pueda efectuar dicha Administración, así como a cualesquiera otros requerimientos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida para ello. Las ayudas objeto del presente Convenio de Colaboración estarán sometidas al régimen de control, reintegro y régimen sancionador previsto en los Títulos II, III y IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Séptima. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio, se realizará por la Comisión Mixta constituida en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2005. Esta Comisión emitirá los informes relativos a la aplicación de este Convenio y comprobará cuanta documentación sea necesaria para verificar el adecuado seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el mismo. Octava. Modificación y resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras partes, al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. En este caso, serán por cuenta de la parte que pretende resolverlo los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo las partes restantes acordar lo que estimen pertinente respecto a la continuidad y forma de financiación de las actuaciones. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Novena. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma, hasta seis meses después de la ejecución de las obras financiadas con cargo a los créditos previstos en el mismo y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2007. No obstante ello, podrá ser objeto de la correspondiente prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá suscribirse, al menos, con un mes de anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente previsto, en el caso de que llegado su término, existan razones que así lo aconsejen. Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, y en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, aplicándose este texto legal para resolver sus dudas y lagunas. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta contemplada en la cláusula séptima, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de Colaboración por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados._La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Alcalde de Lorca, Miguel Navarro Molina.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda
Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia).
"Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10804 publicado el 24 junio 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2005
Fecha Pub: 20050624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2005
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22446
Pagina final: 22448
Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2005-10804
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10804 de Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia).
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