Contenidos de la Ministerio de Universidades Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023. del 20220707
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Orden del día 07 julio 2022
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su disposición adicional primera, establece que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) han de ser fijados por el Estado.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone además que dichos precios públicos se fijarán dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Lo mismo establece el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior universitaria las enseñanzas se ordenan en la UNED en cuatro grupos:
1. Enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2. Enseñanzas de máster universitario, reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de grado y máster a que se refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2022/2023, se ha procedido a seguir las indicaciones establecidas a este respecto por la Conferencia General de Política Universitaria, distinguir el tipo de estudio, su grupo de clasificación, de acuerdo con el ámbito de conocimiento que contempla y, por último, la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
Así mismo, en lo que respecta a los másteres habilitantes, se han tenido en cuenta los límites establecidos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de grado para el curso 2022-2023, publicado por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 7 de abril de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la memoria económico-financiera a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y recabados el informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el informe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio al que se refiere el artículo 3.f) del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, por medio de la presente orden, se fijan los precios por servicios académicos y otros servicios para el curso 2022/2023 en la UNED.
En su virtud, a propuesta de la UNED, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, acuerdo:
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el curso 2022/2023, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden.
2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios prestados por la universidad.
3. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
Segundo. Precios públicos por servicios académicos y otros servicios.
1. Para las enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el importe se calcula de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo con los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo I.
2. En las enseñanzas de máster universitario, el importe se calcula de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El precio de los másteres habilitantes se fija de acuerdo con la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de grado para el curso 2022-2023.
El importe del crédito ECTS, según todos estos criterios de aplicación, se establece en el anexo II.
3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se establecen en el anexo III.
4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para el acceso a la universidad se establecen en el anexo IV y los precios públicos por otros servicios en el anexo V.
5. Los precios públicos aplicables serán los mismos independientemente de la nacionalidad o el país de residencia de los estudiantes.
Tercero. Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
En aquellas titulaciones en que la UNED oferte la preparación y evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
Cuarto. Exenciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
1. Todas las exenciones y bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. Dichas exenciones no se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme al apartado 6 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
h) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes normas:
a) Curso: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.
b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en distintos estudios.
d) Alcance:
d) Alcance:
1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula, siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su admisión. Esta exención solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el estudiante quiera simultanear más estudios en la UNED.
2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de grado o máster tendrán derecho a la exención en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor.
3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis Doctoral el cálculo de esta exención se efectuará multiplicando el número total de créditos en los que obtuvieron matrícula de honor, por 1,80 euros. La cantidad resultante será la que se descuente del importe de la matrícula.
e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED: Para hacer efectiva la bonificación le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber trasladado su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso de simultaneidad de estudios, la aplicación de la exención se realizará siempre en la universidad en la que el estudiante obtuvo la matrícula de honor. No cabe exención por este concepto si la matrícula de honor se logró en el curso en el que el estudiante finalizó el plan de estudios.
f) Devolución: Si teniendo el estudiante derecho a esta exención, abona los precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.
Quinto. Estudiantes con beca.
Los y las estudiantes que soliciten beca o bonificación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno Vasco, la Generalitat Valenciana o la Junta de Andalucía abonarán los precios públicos por servicios académicos que se determine en su normativa reguladora.
Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida o el importe concedido sea inferior al de las asignaturas matriculadas, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
La beca solo alcanzará a los precios públicos de asignaturas matriculadas y cursadas, no a las reconocidas, tuteladas, ni a otros conceptos.
Sexto. Reconocimiento y transferencia de créditos.
Los estudiantes que obtengan el reconocimiento de créditos en los grados o en los másteres universitarios por estudios u otras actividades realizadas fuera de la UNED, abonarán el 30 % de los precios establecidos, para cada caso, en los anexos I y II.
Con carácter previo deberá abonarse en el momento de la solicitud de este servicio un pago anticipado de 22,50 euros, que no será objeto de devolución ni exención en caso de desistimiento por parte del estudiante. Este importe también será exigible a los reconocimientos entre estudios de la UNED, cuando se solicite un reconocimiento superior a cuatro créditos ECTS, sin que tampoco sea objeto de devolución o exención.
El reconocimiento de créditos que lleva consigo las vías de acceso especiales a determinados grados cuando el estudiante es Diplomado o Ingeniero Técnico por otra universidad (cursos de adaptación o cursos puente) se abonará al precio único de 180,00 euros. Este precio se abona en matrícula, por lo que no será objeto de pago anticipado. La anulación de la matrícula no dará derecho a su devolución.
Los estudiantes que soliciten transferencia de créditos deberán abonar un importe de 150,00 euros, en los términos que se fijen en la normativa de la universidad.
Los precios a los que se refiere este artículo gozarán de las mismas exenciones previstas en el apartado 4 de esta orden para el resto de precios públicos por servicios académicos.
Séptimo. Tutela académica.
Los estudiantes del Trabajo de Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado cuatrimestral, a excepción del Grado en Psicología, con carácter previo a su matrícula y en los términos que sean fijados en las normas de matrícula, podrán abonar una tutela que tendrá la consideración de pago a cuenta, siempre que la matrícula del Trabajo se realice en el mismo curso que la tutela. Si el estudiante opta por no matricularse del Trabajo Final en ese curso, la cuantía abonada en concepto de tutela solo podrá ser objeto de compensación o devolución, si la causa de la devolución se corresponde con alguno de los supuestos enumerados en la normativa de la UNED sobre devoluciones de precios públicos.
Los estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura, o de un ámbito de conocimiento afín, tendrán una tutela previa y obligatoria para el Trabajo Fin de Grado en las mismas condiciones económicas que las tutelas desarrolladas en el párrafo anterior.
De cara a la solicitud de beca o a cualquier otra circunstancia económica, la tutela no tendrá la consideración de una asignatura matriculada.
Octavo. Forma de pago.
Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en cuatro plazos, dos para los estudios de Doctorado, que serán abonados en las fechas que determine la universidad en sus instrucciones de matrícula. El pago fraccionado solo se podrá realizar mediante domiciliación bancaria.
No podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado los estudiantes cuyo importe total de matrícula sea inferior a 180,00 euros.
Noveno. Falta de pago.
Con independencia de que el estudiante se acoja a la modalidad de pago fraccionado o no, el impago total o parcial del importe completo de la matrícula, los reconocimientos o la transferencia de créditos, así como la no presentación de la documentación requerida por la universidad, será motivo de la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida, en su caso, de las cantidades ya abonadas, y de cuantas medidas legales y administrativas se consideren oportunas, cuando se aprecie mala fe en el comportamiento del estudiante. La ausencia del pago único, inicial o, en su caso, de la autorización para el cargo de la domiciliación, dará lugar a la inadmisión de la solicitud de matrícula.
Décimo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 5 de julio de 2022.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
ANEXO I
Grados (euros por créditos ECTS)
ANEXO II
Másteres Universitarios (euros por créditos ECTS)
ANEXO III
Doctorado
Tutela académica para la elaboración de tesis doctoral (Real Decreto 99/2011, de 28 de enero): 335,13 euros.
ANEXO IV
Acceso a la Universidad 2022/2023
ANEXO V
Precios públicos por otros servicios 2022/2023
Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
"Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-11305 publicado el 07 julio 2022
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2022
Fecha Pub: 20220707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2022
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 96082
Pagina final: 96094
Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2022-11305
Publicacion oficial en el BOE-A-2022-11305 de Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
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