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Orden del día 25 febrero 2020
Habiendo sido suscrito el 31 de enero de 2020, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de febrero de 2020.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.
ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF Alta Velocidad
En Madrid, a 31 de enero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) con NIF Q-2801660H que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Y, de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, cargo para el que fue designado por Resolución de la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad de 28 de agosto de 2018, y actuando en representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.
Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.
Segundo.
En virtud de la disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.
La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
Tercero.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.
A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.
ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
Cuarto.
Que ambos administradores ferroviarios están legitimados para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (ADIF) y el artículo 4.1 (ADIF-Alta Velocidad) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Quinto.
Dentro de las actuaciones del Consejo Europeo para el ámbito ferroviario se emplaza el denominado 4.º paquete ferroviario, cuyo objeto principal consiste en eliminar las barreras que todavía existen para la creación de una única área ferroviaria europea.
Entre los objetivos fijados para dicho 4.º paquete ferroviario se encuadra el correspondiente a la apertura de mercado de tráficos ferroviarios de pasajeros. El cuarto paquete ferroviario incluye la propuesta de abrir los ferrocarriles nacionales de pasajeros a los nuevos operadores y servicios a partir de diciembre de 2019. Las empresas estarían en condiciones de ofrecer servicios en competencia, como un nuevo servicio ferroviario en una ruta determinada, o de acceder a contratos ferroviarios de servicio público mediante licitación.
Los cambios propuestos harían obligatoria la licitación competitiva para los contratos ferroviarios de servicio público en la UE.
Para poder cumplir dicho compromiso surge la necesidad de dotar de una infraestructura adecuada de telecomunicaciones instalada y gestionada por los administradores de infraestructuras ferroviarias que permita ofrecer los servicios que los nuevos operadores en competencia soliciten en el entorno de las estaciones ferroviarias.
Por ello, ambas entidades coinciden en la necesidad de cubrir la futura demanda de estos servicios mediante la contratación de la redacción del proyecto, construcción y mantenimiento de una red de telecomunicaciones fijas con su equipamiento, cableado y energía correspondiente, y el suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para dotar de una red wifi, a determinadas estaciones de interés común.
Sexto.
El artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que, si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.
Asimismo, el artículo 323.5 de la citada Ley prevé que, cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Séptimo.
La Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, determina los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
No obstante lo anterior, se ha comprobado que, en la práctica, existen determinadas actuaciones que se han de acometer en activos adscritos a ambas entidades, como es el caso de las estaciones de viajeros y que, por economía de escala, la homogeneización de las actuaciones a desarrollar o la imposibilidad material de segregar tales actuaciones, deben ser desarrolladas por una de las dos entidades, sin que lo anterior evite que tal actuación haya de ser soportada presupuestariamente por cada Entidad, en la parte que le corresponda.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las entidades firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la licitación conjunta del contrato de obras de ejecución de la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en estaciones de viajeros, la determinación de las aportaciones económicas necesarias relativas a aquellas actuaciones que se han de acometer en activos adscritos a ambas Entidades, así como el seguimiento y ejecución del contrato.
Segunda. Descripción de la actuación.
ADIF-Alta Velocidad licitará y adjudicará el contrato de obras de ejecución de la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en estaciones de viajeros que recoge las siguientes necesidades:
1. Construcción y Mantenimiento de una red de telecomunicaciones fijas en la estación con su equipamiento, cableado y energía correspondiente para los servicios que sean necesarios.
2. Suministro, Instalación y Mantenimiento del equipamiento necesario para dotar de una red wifi para los servicios que sean necesarios.
La licitación se compone de cuatro lotes (4) lotes de adjudicación que generarán 4 contratos a los que se ofertará por separado:
− Lote 2. Zona Este: Comprende las estaciones de Valencia Joaquín Sorolla, Valencia–Nord, Alicante y Albacete.
− Lote 2. Zona Este: Comprende las estaciones de Valencia Joaquín Sorolla, Valencia–Nord, Alicante y Albacete.
− Lote 3. Zona Sur: Comprende las estaciones de Córdoba, Málaga María Zambrano y Sevilla Santa Justa.
− Lote 4. Zona Centro: Comprende las estaciones de Madrid Puerta de Atocha y Madrid Chamartín, Pontevedra, Salamanca y Bilbao Abando.
El presupuesto de licitación ascenderá a un total de 12.399.731,82 de euros (IVA incluido), conforme a la siguiente distribución temporal:
Plazo de ejecución total: 24 meses.
Obra: 12 meses.
Mantenimiento: 12 meses.
Tercera. Procedimiento de contratación.
Ambas partes acuerdan, por razones de eficacia, que la licitación y adjudicación del contrato necesario para llevar a cabo las actuaciones objeto de este Convenio sean llevadas a cabo por una sola entidad, si bien el importe correspondiente al desarrollo de las mismas será asumido por cada una de las entidades titulares de los activos a los que se refieren, en la forma y condiciones previstas en el presente Convenio.
Las partes convienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que la licitación y adjudicación del Contrato sea llevada a cabo por parte de ADIF-Alta Velocidad, habida cuenta que la mayor parte de las inversiones a realizar se efectuarán sobre activos de esta Entidad, en particular sobre 12 estaciones de las 15 afectadas por el contrato, y la distribución del mismo se integra en cuatro lotes geográficos, que permiten eficiencias de costes en la ejecución de los trabajos de la inversión para ambas entidades.
Estaciones adscritas a ADIF-Alta Velocidad:
− Barcelona Sants.
− Girona.
− Zaragoza Delicias.
− Valencia Joaquín Sorolla.
− Alicante
− Albacete
− Córdoba.
− Málaga María Zambrano.
− Sevilla Santa Justa.
− Madrid Puerta de Atocha.
− Madrid Chamartín.
− Pontevedra.
Estaciones adscritas a ADIF:
− Valencia Nord.
− Salamanca.
− Bilbao Abando Indalecio Prieto.
Cuarta. Distribución de las aportaciones económicas.
De acuerdo con el presupuesto base de licitación del contrato y la adscripción de activos a las entidades públicas, corresponderá a cada Entidad la aportación de los recursos económicos necesarios para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros, conforme a la siguiente distribución:
Lote 1 Noreste (estaciones de Barcelona Sants, Girona y Zaragoza Delicias):
(*) Importes en euros (IVA no incluido).
Lote 2 Este (estaciones de Valencia Joaquín Sorolla, Valencia–Nord, Alicante y Albacete):
(*) Importes en euros (IVA no incluido).
Lote 3 Sur (estaciones de Córdoba, Málaga María Zambrano y Sevilla Santa Justa):
(*) Importes en euros (IVA no incluido).
Lote 4 Centro-Norte (estaciones de Madrid Puerta de Atocha y Madrid Chamartín, Pontevedra, Salamanca y Bilbao Abando Indalecio Prieto):
(*) Importes en euros (IVA no incluido).
Asimismo, corresponderá a cada entidad la aportación de las cantidades correspondientes a las posibles modificaciones de los contratos correspondientes a cada uno de los Lotes, adicionales por certificaciones finales, liquidación de los contratos, etc., en función de que estas correspondan a los activos que cada una de ellas tienen asignados.
Si como consecuencia del desarrollo de los referidos contratos se modificaran los importes anteriormente mencionados, la variación se repercutirá a cada una de las Entidades firmantes en función de los activos que cada una de ellas tienen asignados.
Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cada una de las Entidades confirmará, a través del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan del presente Convenio; incorporando dichos certificados al expediente del contrato.
Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.
En cuanto al abono de las actuaciones financiadas, ADIF-Alta Velocidad como gestora del proyecto, licitará y adjudicará el contrato de obras de ejecución de la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros (4 lotes) (expediente n.º 4.19/30820.0017), asumiendo el abono de las correspondientes certificaciones al adjudicatario.
Asimismo, al menos trimestralmente, y como liquidación de las certificaciones aprobadas, en función de la relación valorada que la integra, ADIF-Alta Velocidad emitirá factura a ADIF por el importe que le corresponda abonar, dado que en los presupuestos de adjudicación de cada Lote se encontrarán desglosadas las unidades correspondientes a cada uno de los activos y a cada una de las entidades.
La citada factura será emitida por ADIF-Alta Velocidad a ADIF por el importe que resulte de la relación valorada correspondiente a los trabajos ejecutados en los activos titularidad de esta última.
Los pagos y la distribución anualidades podrán modificarse para adaptarse al ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del contrato.
Por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, ADIF-Alta Velocidad emitirá factura a la entidad partícipe, por el importe que le corresponda abonar en función de los porcentajes de aportación de recursos económicos establecidos en el presente convenio.
ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad los importes que procedan dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.
Sexta. Incidencias de los contratos.
Con carácter previo a la aprobación del expediente y gasto que proceda como consecuencia de modificados, adicionales por revisión de precios, certificaciones finales, liquidaciones, etc., será necesario contar con la aprobación de ambas Entidades, y si además implican un incremento de las necesidades económicas previstas en el presente Convenio, superior al 10 % del importe de licitación, será necesario la formalización de la correspondiente adenda modificativa al presente Convenio, que se tramitará de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del propio Convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de la que se establezca las condiciones de las aportaciones económicas a realizar en función del importe adicional que corresponda.
En caso de no superar dicho porcentaje, bastará con la aprobación del órgano de contratación, así como los procedimientos propios de cada entidad para este tipo de incidencias.
Séptima. Plazo de ejecución de las actuaciones.
La realización de las actuaciones para la ejecución del contrato objeto del presente Convenio se llevará a cabo según lo previsto en cada uno de los Lotes, o en su caso, en el plazo resultante de la, o de las, ampliaciones de los mismos debidamente aprobadas.
El plazo se reflejará en el correspondiente contrato o contratos entre ADIF-Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar.
Octava. Terminación de los trabajos.
A la terminación de los diferentes contratos, se procederá a la recepción de los trabajos, previa autorización del órgano de contratación de los trabajos realizados por el adjudicatario; a continuación, se realizarán las actuaciones oportunas de cara a la aprobación de la certificación final y liquidación de los contratos que serán aprobadas por el órgano de contratación.
Por parte de ADIF, una vez finalizadas las actuaciones correspondientes a los activos de su titularidad, suscribirá junto con ADIF-Alta Velocidad un acta de reconocimiento y comprobación de los trabajos realizados correspondientes a tales activos.
Novena. Seguimiento y gestión del Convenio.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad.
"Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-2649 publicado el 25 febrero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 febrero 2020
Fecha Pub: 20200225
Fecha última actualizacion: 25 febrero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 17051
Pagina final: 17060
Publicacion oficial en el BOE número 48 - BOE-A-2020-2649
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-2649 de Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad.
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